Crisis en Perú: Defensoría del Pueblo pide anular la inmovilización social en Lima

El funcionario a cargo del organismo, Walter Gutiérrez Camacho, presentó un hábeas corpus para dejar sin efecto la medida dispuesta por el presidente Pedro Castillo

Walter Gutiérrez, defensor del Pueblo
05 de abril, 2022 | 12:00 PM

El titular de la Defensoría del Pueblo de Perú, Walter Gutiérrez, presentó una medida judicial para declarar nula la inmovilización social obligatoria dictada por el presidente Pedro Castillo. La medida dispuesta por el mandatario rige para la capital de Perú, Lima, y la provincia constitucional del Callao, desde este 5 de abril a las 2 a. m. hasta las 11:59 p. m. y se da en el marco de las protestas y bloqueos que se han tornado violentos en las últimas horas.

“Frente a la declaratoria de estado de emergencia dictada por el Gobierno en la que dispone la medida de inmovilización social obligatoria para este 5 de abril, la Defensoría del Pueblo, a través de su representante Walter Gutiérrez, interpuso una demanda de habeas corpus contra el presidente Pedro Castillo y todo su gabinete ministerial”, destaca el comunicado oficial del organismo.

En el petitorio, presentado ante el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Defensoría del Pueblo denuncia que la medida dictada por el Gobierno “vulnera el derecho fundamental a la libertad de tránsito y los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”.

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Un oficial de policía intenta extinguir el fuego de una barricada durante una protesta en Lima, 4 de abril.Fotógrafo: Gian Masko/AFP/Getty Images

En dicho contexto, el defensor del Pueblo solicitó al juez encargado declarar “fundada la demanda” y que, por consiguiente, se disponga a “dejar sin efecto la inmovilización obligatoria decretada para el día 5 de abril, desde las 2 am hasta las 11.59 pm”.

PRONUNCIAMIENTO ANTE CONFINAMIENTO EN LIMA Y CALLAO

La oficina dirigida por Gutiérrez elaboró un pronunciamiento en contra del estado de excepción y lo subió a sus redes sociales. En el mismo se asegura que “la medida adoptada por el Poder Ejecutivo es inconstitucional por la ausencia de una debida motivación y por ser absolutamente desproporcionada en relación a los hechos de protesta social registrado en Lima y Callao”.

  • En segundo término, el escrito afirma que el Tribunal Constitucional ,“en reiterada jurisprudencia”, ha señalado que “los estados de emergencia y las medidas que se imponen a su amparo deben responder de forma inexcusable a los criterios de proporcionalidad y necesidad”. Dicho esto, según el defensor del Pueblo, “estas exigencias no se cumplen en el presente caso, pues no se ha expresado razón alguna que justifique una inmovilización social tan estricta ni se ha señalado de qué forma la misma contribuirá a preservar el orden social”.
  • En tercer lugar, el documento de la Defensoría añade que la orden de inamovilidad no toma en cuenta “los severos impactos que causarán a las trabajadoras y los trabajadores del país”. Respecto de ello, destacan desde el pronunciamiento que la mayoría de las personas trabaja en condiciones de informalidad, “razón por la que su derecho al trabajo se verá afectado lo mismo que otros derechos como a la alimentación, salud, educación”.
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  • Por otra parte, el equipo que comanda Gutiérrez subrayó que, por el carácter “intempestivo” de la medida, “sus consecuencias serán aún más dañinas y generarán alarma en la población, en unas circunstancias en las que se necesita calma y serenidad para resolver el conflicto generado a raíz de las demandas de los transportistas y los agricultores”. Sobre este punto, aclaran que esta forma “intempestiva” viola, además, el deber de previsibilidad jurídica que todo Estado debe tener hacia la ciudadanía.
  • En quinto término señalan que los estados de emergencia “no son mecanismos que se usen para gestionar conflictos sociales”, y que para eso están “los procesos de diálogo que el propio Gobierno ha propiciado y cuyo compromiso de reunirse con los gremios en conflicto está aún pendiente”.
  • Por estas consideraciones, la Defensoría del Pueblo sostuvo enfáticamente que el Poder Ejecutivo debe dejar sin efecto la medida de forma inmediata.

Tras el comunicado, la Defensoría de Pueblo dejó en claro que “ni es Estado de Emergencia ni la orden de inamovilidad, pueden limitar las funciones constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo”, por lo que la institución aseguró que continuará prestando servicios a la ciudadanía.

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