¿Quiénes sí y quiénes no deben declarar renta por criptomonedas en Colombia?

Si adquiere bienes y servicios con este método, recibe pagos o vende criptomonedas por dinero en moneda local deberá estar atento a su declaración de renta, según un informe privado

Por

Bogotá — Las operaciones con criptomonedas comenzaron a ser rastreadas por las autoridades tributarias en Colombia con el fin de que los usuarios de estas plataformas comiencen a registrar estas transacciones en sus declaraciones de renta, pero… ¿quiénes están obligados y quiénes no?

A medida que el sandbox regulatorio de las plataformas que buscan facilitar las operaciones con criptomonedas avanza en el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) intensifica sus labores de fiscalización.

En su momento, la entidad indicó que “estas acciones buscan establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el impuesto sobre la renta y complementarios no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o los registraron de manera inexacta”.

A propósito, en una reciente entrevista con Bloomberg Línea el director de Fiscalización de la Dian, Luis Carlos Quevedo, explicó que tendrán que ser declarados todos los rendimientos que generan las operaciones con criptomonedas como cualquier otro ingreso para efectos del cálculo de la base imponible.

“Lo que hacemos simplemente es verificar que efectivamente la operación se dio, y en la medida en la que nosotros logramos establecer que hubo un ingreso constitutivo de renta, lo que decimos al contribuyente es que lo ponga en la declaración como cualquier otro ingreso”, manifestó.

Un informe de la plataforma Buda, que hace parte de las alianzas participantes del piloto regulatorio, indica que están sujetos a la declaración de renta aquellos colombianos que vendan criptomonedas por dinero en moneda local.

Esto “si existe una utilidad (mayor valor) en la venta. Dependiendo del tiempo que ha transcurrido desde la compra hasta la venta, la utilidad está sujeta a renta líquida o ganancia ocasional”.

También tendrán que declarar quienes realicen pagos de bienes y servicios con criptomonedas, en tanto que esta acción es considerada una permuta.

Asimismo, aclara que están sujetos a declarar renta aquellos que hagan compras de una criptomoneda con otra, como por ejemplo bitcoin o ethereum.

Otros ejemplos incluyen a quienes reciban criptomonedas minadas, ya que estas se obtienen a cambio de servicios y/o comisiones.

También aquellos colombianos que reciban pagos con criptomonedas, en un escenario en el que los trabajos remotos han popularizado este método.

De acuerdo a un reciente informe de la plataforma Deel, desde noviembre del 2020 el porcentaje de personas contratadas internacionalmente que recibe pagos en criptomonedas ha aumentado mes a mes a una tasa del 10%.

Únicamente en esa plataforma se realizaron pagos por US$4,7 millones en diciembre de 2021, lo que significó un incremento del 49% en relación al mes pasado.

Es así que los mayores retiros de pagos en criptomonedas se realizaron en Latinoamérica (52%), seguido por Europa, Oriente Medio y África (34%), Norteamérica y Asia-Pacífico, ambos con 7%.

Por último, Buda se refirió a quienes realizan donaciones con criptomonedas a una ONG o entidad sin fines de lucro, en cuyo caso “dependerá de si se verifican los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los descuentos o no”.

Según ese informe, no se está obligado a declarar “cuando un usuario transfiere criptomonedas de una wallet o billetera a otra, ambas de su propiedad”, ya que esto “no genera cargo de impuestos”.

“Cuando alguien regala criptomonedas no tiene implicaciones fiscales; sin embargo, si son donaciones de caridad dependerá de si se verifican los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los descuentos o beneficios tributarios a las donaciones o no”, aclara.

Y en cuanto a las personas jurídicas en Colombia aclara que “existe la obligación de registrar las operaciones con criptomonedas dentro de los estados financieros de la sociedad como unidad de cuenta separada”.