Bogotá — Los colombianos que realizan operaciones con criptoactivos deberán registrarlas en la declaración de renta desde este año, luego de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) comenzará a fiscalizar estas transacciones.
En caso de que se requiera, la Dian recordó que “puede adelantar verificaciones con el fin de determinar la exactitud de los activos declarados por los contribuyentes y el cumplimiento de la normativa tributaria”, informó la entidad a una consulta de Bloomberg Línea.
Según la Dian, los contribuyentes deben declarar todos aquellos hechos económicos que, de acuerdo con el Estatuto Tributario y las normas internacionales de información financiera (NIIF), cumplan con la definición de activo.
En otras palabras, las criptomonedas deben considerarse como cualquier otro activo financiero, como si fueran títulos, bonos, entre otros.
Por lo tanto, “independiente de la denominación que reciba un bien tangible o intangible, si cumple con la definición de activo debe ser declarado en el impuesto sobre la renta y complementarios en la vigencia fiscal en que fue adquirido por el contribuyente”.
El director general de la Dian, Lisandro Junco, comentó que Colombia ha recaudado por cuenta de la economía digital, que incluye a los influenciadores, $1 billón en tres años.
“Hay que pagar impuestos así sea un elemento de economía digital”, advirtió en una reciente entrevista radial el funcionario, quien además llamó a quienes tengan inversiones en criptoactivos a hacer “una valoración patrimonial y declararlo”.
Junco indicó que la información sobre las personas que deberían declarar estos activos se conoce a través del intercambio internacional tributario, que les permite identificar que muchas de estas plataformas generan registros de las transacciones de estos activos.
“Así como hay transaccionalidades de divisas, hay de ciertos criptoactivos, esas plataformas de arbitraje y de exchange están entregando información a sus jurisdicciones”, señaló el funcionario.
Por ejemplo, dijo, hay casos en Finlandia, Francia y EE.UU. que entregan información tributaria de los ciudadanos que son residentes fiscales de Colombia a la Dian. “Y nosotros lo que hacemos es revisar frente a la declaración de renta el elemento sustancial, si hay lugar o no, a una inexactitud, una evasión o si está al día”, dijo.
A propósito, en una reciente entrevista el superintendente financiero de Colombia, Jorge Castaño, manifestó que el piloto regulatorio de criptomonedas en el país ha sido “un éxito” y que a finales de abril se comenzarán a conocer las líneas de trabajo sobre las cuales girará la regulación mediante la cual se relacionarán los exchange y el sistema financiero.
¿Qué sanciones recaen sobre quienes no declaren criptoactivos?
En su proceso de fiscalización, la Administración Tributaria puede detectar aquellos contribuyentes que han omitido activos en su declaración de renta y aplicar las sanciones correspondientes en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario.
Respecto a la omisión de este activo, la Administración Tributaria impondrá la sanción correspondiente teniendo en cuenta lo siguiente:
- La Administración Tributaria puede incluir los activos omitidos (criptoactivos) originados en períodos revisables y no revisables en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
- El valor total del activo se debe incluir como renta líquida gravable.
- En vista de que es la Administración Tributaria la que detectó la omisión del activo, se podrá imponer una sanción por inexactitud, que se calculará sobre el mayor valor del impuesto a cargo.
- A partir del 2018, la sanción por inexactitud es equivalente al 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
Un ejemplo que puede facilitar la comprensión
Frente al porcentaje de la sanción por inexactitud, la Dian propuso el ejemplo de un contribuyente que liquidó y pagó $20 millones por la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
En ejercicio de sus funciones de fiscalización y liquidación, la Administración Tributaria estableció que el contribuyente había omitido un activo y realizó la respectiva liquidación oficial determinando un impuesto a cargo por valor de $100 millones.
Como el contribuyente ya había declarado y pagado el valor de $20 millones, la sanción del 200% se aplica sobre la diferencia entre lo determinado en la declaración privada realizada por el contribuyente y la oficial realizada por la Administración Tributaria, es decir sobre $80 millones.
Por lo tanto, el contribuyente en este caso debe pagar $160 millones por concepto de sanción, valor que es adicional a los $80 millones por concepto de impuesto.
Sobre este tema, la firma de servicios de auditoría BDO Colombia destaca que “otro aspecto fundamental a tener en cuenta es que no solamente los contribuyentes interesados en los criptoactivos deben conocer sus obligaciones tributarias. Los mineros de criptomonedas, es decir, las personas que se dedican a crear monedas virtuales a través de máquinas o de un software, también están sujetos a generación de renta, pues por su trabajo reciben una comisión o retribución que la Dian ha entendido como un ingreso en especie”.