Multan a BBVA por cobrar comisiones a beneficiarios de Ingreso Solidario

La Superfinanciera encontró que cobró alrededor de $699 millones. Además, cobró con cargo al subsidio las deudas de los beneficiarios con el banco

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Bogotá — El Banco BBVA Colombia fue multado con $300 millones por la Superintendencia Financiera de Colombia por haber realizado cobros de comisiones y deudas a 36.619 beneficiaros del Programa de Ingreso Solidario durante el 2020 cuando se desató la crisis por el Covid-19.

La investigación adelantada por la SuperFinanciera encontró que la entidad bancaria les realizó cobros de comisiones por $233,5 millones a 36.619 beneficiarios del programa de ingreso solidario.

Adicionalmente, les cobró a otros 4.298 beneficiarios del programa de subsidios sus deudas con la entidad bancaria por $465,5 millones.

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En su defensa, BBVA argumentó que todos los cobros realizados fueron revertidos y los recursos fueron depositados nuevamente en las cuentas de los titulares del beneficio entregado por el Gobierno Nacional.

Sin embargo, el artículo 5 del Decreto 518 de 2020 establecía que “los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias de las que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo”.

Y adicionalmente, el artículo 7 del mismo decreto estableció que “los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada”.

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A pesar del argumento de la entidad sobre el hecho de que los sistemas estaban programados para realizar los cobros, y que los recursos fueron devueltos, la SuperFinanciera indicó que, el propio Decreto indicaba a las entidades vigiladas la imposibilidad de tomar los recursos de este subsidio para pago de comisiones o tarifas o para abonar a obligaciones que los beneficiarios tuvieran con la entidad dispersora. Por lo anterior, estos riesgos debieron empezar a ser analizados desde la expedición del decreto, y no al momento de emitirse la circular.

Además, agregó que no fue sino hasta la instrucción cuarta de la Circular Externa 015 de 2020 que se contempló la devolución de los recursos descontados a los beneficiarios del programa en los siguientes términos: En los casos en los cuales se haya procedido con el débito automático o cobro de saldos de obligaciones del beneficiario o de otros conceptos, la entidad deberá reintegrar al beneficiario el valor descontado, a más tardar dentro del día hábil siguiente, utilizando los mismos medios por los cuales se dispersó el pago, y sin que para el efecto se exija reclamación por parte del mismo.”

En otro aparte de la resolución, destacó la SuperFinanciera que es de recalcar que, si bien en el primer ciclo la entidad contó con 2 días para ajustar sus sistemas, el programa continuó funcionando sin que el Banco lograra ajustar sus sistemas para evitar este tipo de descuentos, ni para poder identificar todos estos casos. Tanto es así que el mismo banco admitió no haber podido calcular la totalidad de los descuentos presentados por cobros de tarifas o comisiones, por no haberse agregado aquellos que pudieran haberse generado por costos de usos de corresponsales.

Frente a las afirmaciones de la entidad de que es imposible obtener un proceso masivo limpio al 100%, y de que se trata de unos eventos puntuales, el regulador aseguró que en las 103.720 dispersiones se presentó un total de 40.917 casos en los que se vieron afectados los recursos del programa, esto representa el 39,45% de las dispersiones.

Estas afectaciones, sumaron un valor total de $ 699.163.73017, de los recursos del programa que fueron destinados a pagos a la entidad financiera.

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Por tanto, a juicio de los investigadores de la Superfinanciera no se trató de simples casos aislados, ni de una incidencia mínima que no generó una afectación importante, se trata de un tema que afectó al 39,45% de las cuentas dispersadas, lo que resulta bastante significativo.

Adicionalmente, es de resaltar que la norma estableció una prohibición absoluta, y no generó un margen de débitos permitidos, por lo que independientemente del hecho de que no sean eventos aislados, el solo incumplimiento ya acarrea la posibilidad de sanciones.