Bogotá — El Gobierno Nacional está afinando los detalles del decreto mediante el cual piensa reglamentar la ley que obliga a los fondos de pensiones en Colombia a destinar parte de sus recursos a apoyar emprendimientos colombianos o con proyectos productivos.
La Ley ya fue aprobada en el Congreso de la República el año pasado y ahora las autoridades económicas está puliendo los detalles que la normativizan.
El decreto está próximo a expedirse y aunque el borrador aclara algunas dudas que generó el proyecto de ley en su paso por el poder legislativo, las administradoras de fondos de pensiones siguen preocupadas por el mal precedente que sentó esta ley que tras u regulación comenzará a regir.
“El proyecto sienta un muy mal precedente. A pesar de que la reglamentación despeja algunas preocupaciones, abrió una puerta que no se ha debido abrir”, dice Daniel Wills, vicepresidente Técnico de la Asociación de Fondos de Pensiones (Asofondos).
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Con la expedición de la Ley 2112 de 2021 se dispuso la obligación de inversión de un mínimo del 3% de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, a saber, fondo moderado, conservador y mayor riesgo, en fondos de capital privado o fondos de deuda privada que inviertan en empresas y proyectos productivos en Colombia.
El decreto en construcción considera un fondo que invierte en empresa o proyecto productivo en Colombia, aquel cuya política de inversión prevea que al menos un 50% de los recursos del fondo sean invertidos en actividades económicamente organizadas para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios que cumplan con una de las siguientes condiciones:
i) Que por lo menos el 50% de sus procesos productivos se realicen en Colombia.
ii) Que por lo menos el 50% de sus ingresos o ventas provengan de Colombia, es decir, que sean considerados como ingresos de fuente nacional. Cuando el objeto de una inversión sea la apertura de operaciones en Colombia por parte de una empresa internacional en un plazo no superior a 24 meses. Pasados los 24 meses, la empresa objeto de inversión deberá cumplir con mínimo una de las condiciones establecidas.
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La ley aprobada en 2021no permite que se contemplen las inversiones de estos fondos en empresas extractivas del sector minero energético. Es así como en el decreto se especificará que no se contemplan las inversiones en fondos y proyectos de empresas de cualquier actividad económicamente organizada que tenga como actividad primaria la extracción de recursos no renovables en el territorio colombiano. Para estos efectos se entenderá como actividad primaria aquella en virtud de la cual provienen por lo menos el 50% de los ingresos de la organización.
El proyecto establece que la base sobre la cual se deberá calcular la magnitud a destinarse en fondos de capital privado o fondos de deuda privada es el valor resultante de la suma de los recursos del Fondo Conservador, el Fondo Moderado y el Fondo de Mayor Riesgo.
Para lo anterior, hay que tener en cuenta que el régimen de inversiones de las AFPs no permite que con recursos del fondo conservador se invierta en fondos de capital privado o fondos de deuda privada, pero el valor del fondo si debe hacer parte de la base del cálculo del 3 %.
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Teniendo en cuenta los cambios propuestos y las modificaciones que deberán realizar las AFPs a sus políticas de inversión, los procedimientos internos, los reportes de información y demás instrumentos que requieran ajustes, se considera conveniente establecer un régimen de transición, conforme el cual las AFPs tendrán hasta 9 meses para realizar estos ajustes o modificaciones.