¿Qué pasa con el aborto por violación en Ecuador?

Aunque el aborto por violación es legal en el país desde abril de 2021, falta la ley que lo reglamente. Existen tres nudos críticos sobre el tema

Pañuelazo por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito en Santa Fe (Argentina)
28 de enero, 2022 | 06:00 AM

QUITO — El aborto por violación en Ecuador es legal desde el 28 de abril de 2021, cuando la Corte Constitucional (CC) –como organismo de última instancia- así lo determinó. Lo que aún no se logra es materializar la ley que viabilice su aplicación en el país. Al momento, la Asamblea Nacional debate la normativa y en los próximos días debe aprobar el documento final.

La CC resolvió que el artículo 150, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COPI) era discriminatorio, pues únicamente permitía el aborto por violación en caso de mujeres con discapacidad o cuando la vida de la madre corriera peligro. Por ello, amplió ese derecho a todas las mujeres que hubieren sido violadas y determinó que no podrán ser criminalizadas por ello.

Según datos de la Fundación Desafío, entre el 2008 y el 2018, 10.052 niñas menores de 14 años dieron a luz en Ecuador. Además, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), 1.816 niñas de entre 10 y 14 años fueron madres en el 2019, lo que representa casi cinco partos fruto de la violación por día.

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LA TEMPORALIDAD, EL PRIMER NUDO CRÍTICO

El primero es la temporalidad, es decir, la definición del tiempo máximo para interrumpir el embarazo, pues la Corte Constitucional ordenó que la ley contenga ese lineamiento. Un primer informe de mayoría de la Comisión de Justicia legislativa que trata el proyecto lo definió en 28 semanas. Esa decisión desató una reacción de los grupos conservadores, de la iglesia y del propio presidente de la República, que amenazó con vetar la ley.

Aquello hizo que la comisión se retractara y desarrollara un nuevo informe con un límite de 20 semanas para las mujeres mayores de 18 años y 22 semanas para las niñas. Para Virginia Gómez de la Torre, directora de la Fundación Desafío, una organización que busca la equidad en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, si bien estos nos son los plazos ideales, existe el riesgo de que durante el debate final del parlamento se reduzcan aún más.

Aunque se esperaría que el informe de mayoría tuviera los 70 votos necesarios para su aprobación, existe otro de minoría sobre el que también podría votarse y ese texto sugiere un tiempo máximo para el aborto de seis semanas para las mujeres mayores de edad y de apenas 12 semanas para las niñas y las mujeres de la ruralidad y con discapacidad.

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“Todavía hay el riesgo de que el plazo baje más. Nosotras, como movimiento de mujeres, hemos sostenido que la ley debe salir sin plazos, pero ahorita es un hecho que va a salir con plazos porque la sentencia manda a poner un plazo en semanas. Entonces, estamos apoyando el informe de mayoría porque es el que, de todas maneras, recoge estándares internacionales y jurisprudencia comparada”, comentó a Bloomberg Línea Gómez de la Torre.

DENUNCIA Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA

El siguiente escollo por resolver es si debe o no existir una denuncia de violación hecha por la víctima como requisito para abortar. El informe de minoría, que lleva adelante el legislador conservador Ricardo Vanegas y otros más, propone que sí exista una denuncia. A decir de Gómez de la Torre, con esta resolución “muchísimas mujeres y niñas quedarían por fuera del acceso”, lo que la volvería discriminatoria pues “no se apega al mandato de la Corte y va a promover la muerte de las mujeres y las niñas que no van acceder a un aborto seguro al que tendrían derecho”.

El tercer nudo crítico es la objeción de conciencia. El proyecto de minoría establece que los profesionales de la salud tendrán derecho a ejercer su objeción de conciencia, según la Constitución, y que la objeción deberá ser comunicada de manera individual y por escrito al Ministerio de Salud Pública; también propone permitir a las empresas de salud privadas ejercer una “objeción institucional” de conciencia. Mientras que el informe de mayoría prohíbe que la objeción de conciencia sea alegada de forma colectiva e institucional. Es decir, un hospital jamás podría declararse como objetor de conciencia.

Lo que sí, el sistema de salud deberá notificar obligatoriamente el delito de violación a la Fiscalía para que se garanticen las acciones investigativas de forma inmediata, sin producir la revictimización.

¿PUEDE EL PRESIDENTE VETAR LA LEY?

“Yo me ratifico, si ese proyecto de ley excede el mandato de la Corte Constitucional será vetado por el Ejecutivo”, dijo recientemente Lasso en una entrevista.

El presidente de la República sí puede vetar parcial o totalmente la ley. También la puede declarar inconstitucional. En caso de que sea un veto parcial, regresará a la Asamblea para su respectiva discusión. En caso de que sea total, la ley se archivaría y no podría ser votada durante un año. El tema de fondo es que el veto ejecutivo deberá estar plenamente sustentado en derecho. Para ello tendrá un plazo de 30 días.

Pero en caso de que el veto se efectivice, eso no cambia la despenalización del aborto por violación, que se dio en última instancia. Es decir, las mujeres podrán seguir accediendo a ese derecho siguiendo las recomendaciones que la Corte Constitucional hizo en su sentencia hasta que la legislatura apruebe una ley.

De hecho, la fundación feminista Surkuna comentó a este medio que desde que se oficializó la despenalización del aborto por violación, han acompañado a 22 mujeres para que accedan a este procedimiento. De estos abortos, 75% fueron realizados en el segundo trimestre y 54% eran embarazos de niñas.

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LO QUE VENDRÁ

Para Gómez de la Torre, de aprobarse una ley que no cumpla los parámetros de la Corte ni los parámetros internacionales, “el daño sería irreparable” porque “mientras más restrictiva sea la ley, menos mujeres van a poder acceder a un aborto seguro, especialmente las niñas”.

Por ello, adelanta que si se aprueba una ley no idónea pondrán “nuevamente una demanda de inconstitucionalidad para enfrentar eso”. “Los legisladores deben entender que si votan esta otra ley van a ser los responsables de que las mujeres y las niñas no ejerzan ese derecho. Nuevamente han puesto al feto y al violador en el centro del discurso, cuando el centro de la preocupación son las mujeres y las niñas”, apuntó.