QUITO — El Gobierno del Ecuador autorizó este viernes la implementación de una nueva planta de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo (GLP) que estará a cargo de la empresa privada Duragas Abastible S.A. La resolución de factibilidad la emitió la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (Arcernnr).
De acuerdo con un comunicado de la agencia, el proyecto hidrocarburífero se ubicará en la provincia de Guayas (oeste) y forma parte del contrato que suscribió la empresa Duragas con el Estado ecuatoriano el pasado 1 de diciembre de 2021.
Este convenio estipula una inversión privada de US$ 50 millones para mejorar y ampliar la capacidad instalada para el almacenamiento, envasado y comercialización de GLP en las localidades donde opera la compañía. Duragas Abastible S.A., filial del Grupo Copec de Chile, se especializa en energía y tiene 46 años de actividades en el mercado ecuatoriano envasando GLP.
“La resolución de la Agencia se enmarca en las Políticas que impulsa el Gobierno Nacional para incrementar la participación e inversión privada en el sector energético del país, establecidas en el Decreto Ejecutivo 279, el cual permite nuevas inversiones y la instalación de plantas para el procesamiento de derivados de hidrocarburos”, apunta el comunicado oficial.
El portafolio de inversiones para el sector de los hidrocarburos, presentado por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, prevé atraer alrededor de US$ 19.000 millones hasta el 2025 a través de la licitación pública de siete proyectos en diversas áreas petroleras.
Desde 2005 en Ecuador estaba prohibido construir instalaciones de gas licuado petrolero (GLP), pero el presidente Guillermo Lasso dio atrás en esa disposición a través de un decreto ejecutivo, como una manera de atraer inversiones al país.
El Decreto Ejecutivo 279 derogó la normativa que prohibía “registrar nuevas instalaciones de almacenamiento y abastecimiento, plantas envasadoras y centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos y GLP” en donde se determine “que la infraestructura existente para la comercialización de dichos productos es suficiente para atender la demanda del mercado”.