Arriendos no son ajenos a las subidas: así se moverán los precios en Colombia

Cerca de un 44% de las familias en Colombia viven en arriendo, por lo que las subidas impactan a más de 18 millones de colombianos

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Bogotá — Los cánones de arrendamiento de la vivienda urbana en Colombia tendrán un incremento máximo del 5,62% luego de revelarse el IPC del 2021, informó este jueves la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).

La Ley 820 de 2003 define que cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al IPC.

“Lo anterior, siempre y cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 18 de la mencionada ley”, según Fedelonjas.

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En este sentido, ejemplificó que si una persona paga $1 millón por el arriendo de su vivienda más $150.000 de administración, el aumento en 2022, cuando se cumpla el año del contrato, será máximo de $56.200.

Entre tanto, “la administración mensual ($150.000) se ajustará conforme a lo que decida la asamblea de copropietarios, por lo que ese ajuste se producirá en un momento diferente a aquel en que se realice el ajuste del canon de arrendamiento”.

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En este sentido, el presidente de Fedelonjas, Daniel Vásquez, manifestó que no se trata de un alza inmediata en los precios, sino que el ajuste deberá hacerse en el momento en el que cada contrato de arrendamiento ya celebrado se vaya renovando durante el 2022.

Se estima que cerca de un 44% de las familias en Colombia viven en arriendo, es decir, aproximadamente 6,3 millones de hogares.

Este número es superior a los 5,8 millones de hogares del 2020, informó Fedelonjas, al explicar que “el mercado de arrendamientos de vivienda urbana es fundamental” y las subidas impactan a más de 18 millones de colombianos.

Fedelonjas aclara que “el porcentaje de reajuste máximo no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles no destinados a vivienda (locales comerciales, por ejemplo)”.

En estos casos, “tanto el valor inicial del canon como su incremento deben ser concertados entre las partes –libremente– cuando se celebre el contrato o durante la vigencia del mismo”.

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Recomendaciones para tener en cuenta respecto a los incrementos de precios en los arriendos, según Fedelonjas:

• El incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana es aplicable solamente al momento de la renovación del contrato, y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.

• La notificación del aumento del valor del canon de arrendamiento de vivienda urbana y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado, o mediante el mecanismo establecido en el contrato suscrito por las partes.

• El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo.

• El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.

• Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el 2021.

• Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el inmueble acorde a sus necesidades.