Adiós al costo de roaming entre Ecuador, Perú, Colombia y Bolivia

A partir del 1 de enero, cuando un ciudadano de la CAN esté en el territorio de los otros tres países, se aplicarán las mismas condiciones y tarifas de telefonía móvil que el país de origen.

Las tarifas de roaming de telefonía móvil dejarán de cobrarse desde el 1 de enero de 2022 en los países de la Comunidad Andina.
29 de diciembre, 2021 | 01:04 PM

QUITO — Las tarifas de roaming de telefonía móvil dejarán de cobrarse desde el 1 de enero de 2022 en los países de la Comunidad Andina. Esto significa que los ciudadanos de Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia ya no pagarán recargos adicionales por el servicio de roaming internacional en la modalidad pospago entre sus países.

El roaming permite a los ciudadanos conectarse a la red móvil de un operador que no es el suyo cuando están fuera del país; sin embargo, ese servicio tenía un costo –en algunos casos elevado- dentro de la Comunidad Andina. Ahora eso cambió y a partir de enero, cuando un ciudadano de alguno de los países de la CAN esté en el territorio de los otros tres países, se aplicarán las mismas condiciones y tarifas que el país de origen por los servicios de voz, SMS y datos.

De esta manera, por ejemplo, si alguien viaja desde Colombia, Perú o Bolivia hasta Ecuador, pagará US$ 0,10 por el minuto de llamada, que es el costo en el país. Mientras que si el país de origen es Colombia, el pago será de US$ 0,07 por minuto, que es la tarifa fijada allí. En la Decisión 854 de la CAN encontrará los costos a detalle.

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“Este beneficio para el bolsillo de los más de 111 millones de habitantes de la región se enmarca en una norma que fue aprobada por los países miembros el 19 de febrero de 2020, con lo cual se fortalece la Agenda Digital Andina”, señala un boletín de la CAN.

A decir del secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, “esta histórica decisión contribuye a los esfuerzos de los países de la CAN para cerrar de manera eficaz y efectiva la brecha digital y dar cumplimiento al principio fundacional de nuestro organismo, que es el de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andinos”.

La Decisión 854 del organismo establece que los proveedores de servicios de roaming internacional de un país miembro aplicarán las mismas condiciones tarifarias o planes tarifarios que aplican en su país de origen por los servicios de voz/SMS saliente local y datos. Y que a partir del 1 de enero de 2022 “no existirá una tarifa, plan tarifario o recargo adicional por el servicio de roaming internacional entre los países miembros”.

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El servicio de roaming internacional solo será activado por los proveedores si el usuario lo solicita de manera previa y expresa a través de cualquiera de los mecanismos de atención al usuario. Los proveedores deberán garantizar que el usuario en el momento de la activación del servicio de roaming internacional pueda elegir que el servicio le sea activado de manera permanente, es decir, que puede hacer uso de este de manera automática cada vez que salga del país, o por cada vez que lo requiera.

Asimismo, la decisión establece que una vez entre en vigencia la aplicación de tarifas, los proveedores del servicio de roaming deberán tomar medidas para evitar, detectar y/o controlar usos abusivos o anómalos por parte de los usuarios de los servicios.