QUITO — Desde hace casi un mes los artículos de higiene femenina ya no pagan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Ecuador. La reforma tributaria que recientemente entró en vigencia eliminó el impuesto del 12% a estos insumos, poniendo al país a la vanguardia de este tipo de medidas.
Además de las toallas sanitarias, los tampones y las copas menstruales, tampoco pagan IVA actualmente los pañales desechables populares, las mascarillas, los oxímetros, el alcohol y el gel antibacterial superior al 70% de concentración. Los cuatro últimos productos tomaron relevancia durante la pandemia de COVID-19, donde su precio se disparó.
En la lista están también los glucómetros, lancetas, tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina, marcapasos, audífonos de corrección, lentes ópticos, entre otros productos destinados para la salud de las familias.
UN IMPUESTO QUE PENALIZABA A LAS MUJERES
Al desarrollar la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, conocida como ley tributaria, el Gobierno propuso la eliminación del IVA de los productos femeninos “por ser un impuesto que penaliza injustamente a las mujeres”. La normativa reformó así la Ley de Régimen Tributario Interno, modificando el artículo 55.
Sobre lo anterior, la abolición del conocido “impuesto rosa” era una demanda de los colectivos feministas, pues aunque es una tasa que pasa desapercibida, en algunos casos hace que las mujeres paguen más por comprar el mismo producto que un hombre, por el simple hecho de estar dirigido al público femenino. Y en otros, como el caso de las toallas sanitarias, es un impuesto que solo deben pagar las mujeres.
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Desde la academia también se había ejercido presión. En 2019, la abogada Karla Morales en su tesis denominada “Inconstitucionalidad del Impuesto al Valor Agregado de toallas sanitarias y tampones” planteaba que este impuesto no solo fomenta la desigualdad entre individuos (hombres y mujeres) “sujetos al pago de IVA por el consumo de bienes de primera necesidad que son insustituibles”, sino también la desigualdad existente entre mujeres con diferentes ingresos y economías.
“El fundamento de la discriminación responde a que los productos gravados solo son utilizados por niñas, adolescentes y mujeres (tanto de mayores como de menores ingresos) y no por hombres y sobre bienes respecto de los cuales estas no pueden elegir aleatoriamente su uso, pues la menstruación es un ciclo que no pueden controlar y no responde a una elección voluntaria de estas”, decía en su momento.
PRODUCTOS PARA 2.400 DÍAS DE VIDA
Después, en julio de 2021, grupos de mujeres le solicitaron directamente al presidente Guillermo Lasso revisar el impuesto. En una carta dirigida al mandatario expresaban que “aproximadamente el 50% de la población ecuatoriana somos mujeres y la mayoría pasamos por el ciclo biológico de la menstruación. Estamos hablando de: 1 vida fértil de 4 décadas, 1 ciclo menstrual de 28 días (de los cuales 3 a 5 son de flujo). Es decir que una mujer necesita productos de higiene menstrual por aproximadamente 2.400 días de su vida”.
Allí le pidieron al mandatario incluir los productos de higiene menstrual en la lista de bienes que graven 0% de IVA. Lasso dijo en ese entonces que leyó la carta y que han hecho investigaciones para elaborar políticas públicas integrales que garanticen este derecho. A los pocos meses lo incluyó en su reforma tributaria que entró en vigencia a finales de noviembre por el Ministerio de la Ley luego de que la Asamblea Nacional no se pusiera de acuerdo en su aprobación.
De esta manera, Ecuador se suma a los países que han revisado sus políticas en torno a los productos de higiene femenina. En 2004 Kenia fue el primer país en el mundo en derogar el impuesto sobre estos artículos. Más tarde se sumarían Canadá, Australia, India e Irlanda. En Colombia, en cambio, se logró eliminar en su totalidad el IVA sobre tampones y toallas sanitarias a finales de 2018.