Perú sanciona a universidad PUCP por cobrar moras superiores a las permitidas

A la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) se le ha ordenado devolver lo cobrado en exceso a sus estudiantes entre el 2016 y 2018, aunque algunos sí recibieron la devolución. Indecopi señala que la institución puede apelar.

Perú sanciona a universidad PUCP por cobrar moras superiores a las permitidas.
15 de diciembre, 2021 | 09:18 AM

Lima — Este miércoles la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi, entidad peruana que supervisa la competencia y protección al consumidor, impuso una multa contra la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) por 54,4 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivalen a 239.360 soles (cerca de US$52.034).

La sanción contra la casa educativa fue impuesta mediante un grupo de trabajo Ad hoc por identificar que la PUCP cobró intereses moratorios superiores a los permitidos por la ley y por aplicar medidas intimidatorias para el cobro de pensiones del ciclo que estaba en curso.

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En el presente caso, se verificó que la PUCP, entre el período educativo 2016 y 2018, requirió el pago de un interés moratorio superior al permitido por la Ley N.° 29947, por lo que corresponde sancionarla con una multa de 12,5 UIT. Asimismo, se verificó que, durante el período educativo 2018 y 2019, la PUCP dispuso que, en caso de deuda pendiente, el alumno no podría efectuar, durante la prestación del servicio educativo (ciclo o programa de estudios respectivo), trámite académico que implicara el pago de algún derecho, lo cual constituía una medida no permitida e intimidatoria que contravenía lo dispuesto en la Ley N.° 29947, por lo que corresponde sancionarla con una multa de 41,9 UIT”, indica la resolución final del caso.

Perú sanciona a universidad PUCP por cobrar moras superiores a las permitidas.

En un comunicado el Indecopi explicó que la ley peruana establece que el cobro de moras por pensiones impagas no debe superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR). Sin embargo, la entidad supervisora encontró que la PUCP cobró moras superiores.

A pesar que la institución devolvió voluntariamente algunos montos cobrados en exceso, Indecopi identificó que existen alumnos que aún no han recibido su dinero y en otros casos se les devolvió menos de lo que corresponde.

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REVISA AQUÍ LA RESOLUCIÓN DEL CASO

Por otro lado la sanción respecto al método de cobranza corresponde a una violación de lo establecido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor de Perú, el cual señala que no se pude condicionar el pago de las pensiones del ciclo en curso con la asistencia a clases, a la evaluación, ni a la atención de reclamos.

Solo se pueden retener los certificados del ciclo no pagado, siempre que se haya informado de ello a los estudiantes o a los padres al momento de la matrícula”, argumentó Indecopi.

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Aunque la universidad está en el plazo permitido para apelar contra la sanción, Indecopi, mediante la comisión sancionadora, señala que la institución educativa superior debe resarcir a los estudiantes afectados por las medidas impuestas hace unos años.

La Comisión ordenó a la PUCP, como medida correctiva, devolver a todos los alumnos los montos cobrados en exceso por concepto de mora además de los intereses legales generados a la fecha de la devolución”, precisa el Indecopi.

No obstante, Indecopi reconoció que la PUCP modificó su Reglamento y suprimió la disposición que limitaba la gestión de trámites, es decir adecuó su conducta a las disposiciones legales del sector.

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El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que ‘(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales’”, puntualiza la entidad.

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