Buenos Aires — La adopción de las criptomonedas por parte de los argentinos es cada vez mayor, habiendo registrado en el último año un salto adicional por la gran suba en el precio del bitcoin, entre otros factores. Ese crecimiento ha llevado al sector cripto al centro de la atención de los entes reguladores, sobre todo en un contexto de estrictos controles cambiarios en el país.
- ¿Cuántos argentinos usan billeteras cripto? En Argentina hay dos millones de cuentas abiertas en Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, según la Cámara Argentina de Fintech.
- Sin señales de acercamiento: Fuentes del Banco Central de la República Argentina señalaron a Bloomberg Línea que la regulación del sector cripto no está en el radar de la autoridad monetaria.
En ese contexto, las empresas del sector agrupadas dentro de la Cámara Fintech de Argentina presentaron siete propuestas con el objetivo de lograr un marco regulatorio que capitalice “las oportunidades que representan” los activos virtuales para el país.
Para la cámara, los siguientes “lineamientos mínimos” deberían “incorporarse en una ley nacional, para el caso en que se decida avanzar en una regulación”. De todas formas, desde la cámara aclararon que “hay un espacio para que el ecosistema de activos virtuales siga floreciendo en las condiciones en las que lo ha venido haciendo”.
“Ante algunos planteos del tema a nivel regional e internacional, consideramos importante establecer una posición como cámara del sector al respecto, en caso de que se decida avanzar en esa dirección” de regular, agregaron ante la consulta de Bloomberg Línea.
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1. Sujetos obligados
“Reconocimiento de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF): esto permitiría adecuar el encuadre local a las recomendaciones del GAFI, implicando para los proveedores, entre otras obligaciones: evaluar los riesgos a los que se encuentran expuestos; contar con una estructura de cumplimiento; establecer medidas de prevención y control; monitorear operaciones y transacciones; reportar operaciones a la UIF; e implementar un sistema de PLAFT.”
2. Definiciones claras
“Definiciones de Activos Virtuales y Proveedores de Activos Virtuales: el documento propone definiciones para cada uno de esos conceptos. En ese sentido, remarca la importancia de que las definiciones que adopte la regulación deben estar basadas en conceptos lo suficientemente amplios como para abarcar a las nuevas tecnologías que surgen de manera permanente, como asimismo a las actividades y servicios relacionados con ellas (comercialización, gestión de pagos, custodia, etc.).”
3. Legalización explícita
“Reconocimiento expreso de la legalidad de la industria de activos virtuales, del derecho a la bancarización y a la no criminalización de la actividad: la regulación debe consagrar expresamente la legalidad de la industria de activos virtuales en todo el país. Asimismo, debe reconocerse el derecho de todas las personas que realicen las actividades comprendidas en la norma, de poder abrir cuentas en moneda de curso legal en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina”.
4. Registro
“Esquema de registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales: la experiencia ha demostrado que establecer un régimen de autorización o similar, implica una traba para el desarrollo del ecosistema e incentiva la expatriación de los PSAV a otras jurisdicciones, impactando en inversiones, inclusión financiera y desarrollo económico”.
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5. Promoción de la Ley de Economía del Conocimiento
“En un clima de competencia creciente entre los diferentes países por el talento y las inversiones en este sector, es indispensable crear un régimen de incentivos que adquiera la categoría de política de Estado. Para ello, se recomienda incluir a las actividades, servicios y tecnologías relacionadas con los activos virtuales dentro del régimen de promoción establecido por la Ley 27.506 (LEC).”
6. Deber de confidencialidad
“La regulación debe establecer que los sujetos que intervengan en operaciones con activos virtuales, así como los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y su personal, estarán obligados a guardar secreto sobre las operaciones que realicen por cuenta de terceros, como también sobre la identidad de estos, con algunas excepciones específicas equiparables con las que rigen para el secreto bancario en nuestro país”.
7. Irreversibilidad de las operaciones con activos virtuales
Debido a la naturaleza propia de la tecnología y a las características de este tipo de operaciones, es imposible revertir una operación una vez que esta ha sido ejecutada. La regulación debería consagrar este principio, dado que una postura contraría implicaría desnaturalizar completamente la utilización de esta tecnología.
- Llamado al diálogo: “El diálogo y la colaboración entre el sector público y los actores vinculados a blockchain y, en particular, a activos virtuales son la clave para lograr una regulación que garantice la seguridad y, al mismo tiempo, genere el espacio necesario para fomentar la innovación”, concluye el comunicado.
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