Tras cinco meses de que la Procuraduría Pública de Perú presentara, en representación del Poder Ejecutivo, una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley que regula la negociación colectiva en el sector público (Ley 31188), el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada dicha demanda, una decisión que podría generar problemas para manejo de las finanzas del Estado peruano.
Según dio a conocer el Pleno del Tribunal Constitucional, no se llegó a los cinco votos conformes necesarios según lo ordena la Ley Orgánica del TC para declarar la inconstitucionalidad de la norma que aprobó por insistencia el Congreso de la República anterior (enero del 2021).
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Según un comunicado del TC, los magistrados Marianella Ledesma (ponente del caso), quien además preside el Tribunal, y Eloy Espinosa-Saldaña, votaron a favor de que se declare fundada en parte la demanda planteada por el Ejecutivo e inconstitucional el extremo el segundo párrafo del artículo 2 de la ley 31188, “por considerar que las empresas del Estado, para fines de gestión y uso eficiente de los recursos estatales, son parte del sector público y no deben ser excluidas de la ley de negociación colectiva del sector público”.
Ambos magistrados coincidieron en declarar infundada la demanda del Ejecutivo en los demás extremos, mientras que los magistrados Ferrero, Blume y Sardón votaron por considerar la demanda fundada e inconstitucional la ley en todos sus extremos. El magistrado Miranda votó por declarar infundada en su totalidad con interpretación la demanda del Ejecutivo.
En junio, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional presentó la demanda de inconstitucionalidad contra esta norma porque la misma vulnera las competencias del Poder Ejecutivo “en materia de administración de la Hacienda Pública y el principio de equilibrio presupuestal”.
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“La Ley N° 31188 fue emitida al margen de la coordinación que debe existir entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir reglas sobre la negociación colectiva en el sector público, las cuales deben respetar los principios en materia presupuestaria reconocidos en la Constitución y desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, dijo entonces procurador público especializado en materia constitucional, Luis Huerta Guerrero.
Luego de que se aprobara por insistencia con 104 votos a favor, cero en contra y 10 abstenciones la ley que regula la negociación colectiva en el Estado, fue en mayo de este 2021 que se promulgó la iniciativa. Esta había sido observada por el Ejecutivo en diciembre del 2018.
Esta norma fue aprobada por insistencia en el Parlamento peruano cuando la actual presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, ejercía el cargo de presidenta del Congreso. Se esperaba que el Tribunal Constitucional, un organismo autónomo que vela por la Constitución, le diera la razón al Ejecutivo, pero ello finalmente no se concretó.
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El Ejecutivo argumentó en junio que esta iniciativa de ley vulnera el equilibrio presupuestal del Estado al generar un potencial costo de hasta 6.228 millones de soles (US$1.533 millones aproximadamente), dado que no se establecen medidas que permitan armonizar el presupuesto público con las propuestas de modificaciones a las remuneraciones de los trabajadores estatales.
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