Devolución del IVA a extranjeros en Colombia, ¿cuáles son las nuevas reglas?

El Gobierno Nacional hizo modificaciones en la reglamentación de este mecanismo. Busca agilizar los trámites y dar mayores beneficios.

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Bogotá — Con el ánimo de incentivar la llegada de turistas a Colombia, el Gobierno Nacional modificó las reglas para que los extranjeros puedan acceder a la devolución del IVA que pagan durante su estadía en el país. Entre los ajustes está la simplificación del trámite y más productos incluidos para la devolución del tributo.

A través del decreto 1495 del 19 de noviembre de 2021 el Ejecutivo realizó las respectivas modificaciones. “Las novedades consisten en que los beneficiarios pueden adquirir una gama más amplia de productos. Adicionalmente, se redujo el gasto mínimo y en cambio se incrementó el tope máximo de devolución”, rescató la ministra de Comercio, María Ximena Lombana.

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La normativa contempla que se podrá solicitar la devolución sobre todos los productos gravados con IVA. Anteriormente solo 12 categorías de productos estaban contempladas para dicho trámite, explicó el Ministerio de Comercio.

Adicionalmente, los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes, incluido el Impuesto sobre las Ventas, sean por un monto igual o superior a 3 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, para el año 2021 un total de $108.924. Con la anterior normativa las compras debían ser de mínimo 10 UVT.

De igual manera, se modificó el monto máximo de la devolución que ahora es de 200 UVT ($7.261.600). Anteriormente este monto era de solo 100 UVT.

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También se redujo el tiempo para el reconocimiento y pago de la solicitud, el cual pasó de tres meses a máximo 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud y aplica cuando la devolución se realiza a través de una empresa operadora de pagos. Cuando en la devolución no interviene una empresa operadora de pagos, la devolución se realiza en un término máximo de un mes.

¿Qué debe hacer para solicitar la devolución?

Para realizar la solicitud de IVA por parte de los turistas extranjeros, estos deberán realizar el trámite al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje.

En caso de que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior.

Estos son los documentos a presentar:

  • Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la Dian.
  • Factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. La fecha de la factura debe estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.
  • Documento mediante el cual acredita la calidad de turista.
  • Cuando los criterios de selectividad así lo indiquen, debe presentar ante la Dian, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.
  • El turista extranjero deberá tener en cuenta la regulación aduanera del país de destino en cuanto al número de unidades de una misma clase que puede ingresar.
  • La devolución podrá realizarse mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución o en efectivo.