Bogotá — Los meses más duros de las restricciones para contener la pandemia del coronavirus desbloquearon uno de los grandes temores que tenían muchos empresarios: que sus trabajadores desempeñaran sus labores desde cualquier parte que no fuera la oficina. Muchos dicen que el teletrabajo llegó para quedarse.
Sin embargo, la preferencia por el teletrabajo depende de varios factores entre los que está la cantidad de espacio libre que se tenga en la casa para tener un nuevo punto de trabajo, si se tiene hijos pequeños o no, si se vive lejos de la oficina o no, incluso la edad termina siendo un factor determinante en esto.
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Para el caso colombiano, según una encuesta reciente del Dane (de finales de octubre), la mayoría de los colombianos que responde por las finanzas del hogar no está teletrabajando y tampoco quiere teletrabajar. Entre los resultados se destaca que el 53,04% de los y las jefes de hogar indicó que después de la pandemia no le gustaría trabajar remotamente y 19,08% dijo que lo haría cinco o más días por semana.
Pero lo anterior, no aplica para todos los casos. Por ejemplo, el gigante tecnológico Google aprobó el 85% de las solicitudes de traslado o trabajo remoto una vez que sus oficinas vuelvan a abrirse por completo. Cerca de 10.000 personas quieren seguir en el teletrabajo.
Lo cierto es que, se quiera o no, la contratación internacional es una tendencia y por eso resulta importante para las compañías conocer las leyes laborales de cada país: aspectos fiscales, nóminas, pagos internacionales, y todo lo que tiene que ver con el marco legal que implica contratar a personas en otros territorios.
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Algunos de los beneficios que podrían tener las empresas con personal remoto son mejor rendimiento y productividad, encontrar talento competitivo, ahorrar costos empresariales de mantener una oficina, entre otros.
En Latinoamérica ya existen varias compañías que ayudan a las empresas en este tipo de procesos, desde conectarlas con el talento que busca oportunidades remotas, como ayudar a contratarlos, entre otros. Una de estas firmas especializadas es la startup unicornio Deel que a través de la tecnología facilita contratar trabajadores remotos en cualquier lugar del mundo y realizar pagos internacionales cumpliendo con las leyes locales de cada país.
Sobre el tema, la startup entrega una serie de recomendaciones que le servirán a las empresas que quieran contratar colaboradores en los principales países de América Latina.
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Argentina
- Es clave el impuesto sobre la renta individual. Este depende de muchas variables, como el estado civil, el nivel de ingresos, etc. El promedio varía hasta el 35%.
- Los contratos deben estar por escrito y en español.
- El salario mínimo en Argentina actualmente está en ARS$33.000 mensuales, es decir, $1′278.000 aproximadamente.
- La jornada laboral es de 48 horas a la semana (de lunes a viernes), 8 horas al día + 1 hora al día para el almuerzo.
- Maneja un período de prueba máximo de 3 meses. Durante este, el empleador o el empleado pueden rescindir el acuerdo sin motivo, previo aviso con 15 días de anticipación.
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Chile
- Son las mismas normas que en Argentina, salvo que su salario mínimo está actualmente en CLP$337.000 mensuales, es decir, $1′648.000 aproximadamente.
- La jornada laboral está limitada a 45 horas por semana (de lunes a viernes), 9 horas por día más 30 minutos por día para el almuerzo.
- No existe ninguna disposición legal sobre períodos de prueba en Chile. Los empleadores pueden acordar por escrito con los empleados los mismo sin mayor inconveniente.
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México
- El impuesto sobre la renta de las personas físicas varía hasta el 35% y depende de muchas variables, como el estado civil, el nivel de ingresos, entre otras.
- El salario mínimo está en MXN$141.70 por día, unos $27.000. Al mes sería aproximadamente $810.000.
- La jornada laboral estándar es de 48 horas a la semana (de lunes a viernes), 8 horas al día, más 30 minutos al día para el almuerzo.
- En cuanto al período de prueba, este no puede ser superior a 3 meses, excepto para puestos directivos o funciones técnicas especializadas, en cuyo caso no puede superar los 6 meses.
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Perú
- Su impuesto sobre la renta de las personas físicas depende de muchas variables, como el estado civil, el nivel de ingresos, etc. El promedio oscila entre el 8% y el 30%.
- El salario mínimo está en PEN$930 por mes, es decir, $895.000 aproximadamente.
- Su jornada laboral normal es de 48 horas a la semana, 8 horas al día más 45 minutos al día para el almuerzo.
- Con relación al periodo de prueba en los contratos, este no puede exceder los 3 meses para los trabajadores regulares, y los 6 meses o 1 año para los puestos gerenciales o tipos específicos de colaboradores que se ocupan de información confidencial, durante los cuales el contrato puede ser rescindido por cualquiera de las partes sin el pago de indemnización por rescisión sin causa.
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Otros datos clave
De acuerdo con Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario en Colombia, la Ley 2121 de 2021 establece la modalidad de trabajo remoto como forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.
Esta modalidad opera siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador sin afectar los derechos laborales y se caracteriza porque:
- Se modula el principio de territorialidad por el cual, esta modalidad es aplicable a trabajadores domiciliados en Colombia y a empresas extranjeras que contraten trabajadores que se encuentren en el territorio nacional.
- Se prevé un auxilio de conexión por el cual, el empleador debe poner a disposición del trabajador el conjunto de herramientas tecnológicas, equipos, conexiones, programas, valor de la energía y los desplazamientos.
- Se reconoce la limitación de la jornada de trabajo de forma que, superada la jornada ordinaria se causa el reconocimiento de recargos por trabajo suplementario.
- Se reconoce el derecho a la desconexión laboral.
- El empleador puede citar al trabajador a las instalaciones de la empresa para: (i) verificar de estándares y requisitos de las herramientas de trabajo (ii) para instalar o actualizar manualmente los equipos de trabajo y (iii) cuando el trabajador presente reiteradamente el incumplimiento de sus labores.
- Los trabajadores remotos se adscriben al programa de prevención, control y actuación de riesgos laborales a cargo de las ARL.