Bogotá — Luego de que el pasado 20 de octubre, a la madrugada, el Congreso de la República le diera el visto bueno al proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) para 2022, este viernes 12 de noviembre el presidente de la República, Iván Duque, firmó el proyecto convirtiéndolo en Ley.
Lo anterior sería un acontecimiento normal, pero esta vez es distinto porque el PGN fue firmado tal cual se aprobó en el Congreso, es decir con los polémicos cambios que se hicieron a la Ley de Garantías, pese a que recientemente un juez administrativo de Bogotá resolvió una tutela que pedía que se abstuvieran de hacerle cambios.
El recurso “ampara de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad vulnerados en el trámite legislativo del proyecto de la ley 096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara (del PGN 2022)”, dice el texto.
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En la tutela se expone que se desconoció el principio de reserva y afectó “de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral, conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta providencia”.
Así mismo el juez le ordenó al presidente de Colombia, Iván Duque “y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado territorialmente, abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005″.
Hay que recordar que en el proyecto de ley del PGN 2022, convertido en Ley hoy, se incluyó el artículo 124 que puntualmente dice que “con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, a partir de la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022, la nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General”.
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Además, en el artículo se expone que “la presente disposición modifica únicamente en la parte pertinente el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005″. Este parágrafo establece la prohibición a los servidores públicos de celebrar convenios o contratos interadministrativos dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones.
Lo anterior quiere decir que al suspenderse ese apartado, se permite a las entidades nacionales y territoriales celebrar convenios administrativos e interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. No obstante, cabe mencionar que con la aplicación de la totalidad de la Ley de Garantías se busca promover el ejercicio transparente de los recursos públicos y establecer restricciones y prohibiciones para que, por ejemplo, la ejecución de recursos previo a periodos electorales no termine politizándose.
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En línea con lo expuesto hasta ahora vale indicar que el juez aclaró que la restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, en el ejercicio de ese derecho radique cualquier ciudadano en los términos que establece la Constitución Política.
Pero quienes no quieren que se modifique la Ley de Garantías aún no pueden “cantar victoria”, pues el juez aclaró que “superado el término de los 30 días hábiles, que se computaran en la forma anunciada, si no se acude a la acción pública de inconstitucionalidad por el accionante o por otros ciudadanos, o si la Corte Constitucional no asume conocimiento del estudio del proyecto de ley, en las hipótesis referidas el amparo transitorio perderá efectos de manera inmediata”.