A control de SuperSociedades empresas de Centros Poblados del escándalo MinTIC

Las empresas se hicieron visibles por un contrato que les otorgó la exministra TIC, Karen Abudinen para conectar escuelas rurales. El lío le costó el puesto a la funcionaria.

A control de SuperSociedades empresas de Centros Poblados del escándalo MinTIC
21 de octubre, 2021 | 05:10 PM

Bogotá — La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control tras adelantar diferentes actuaciones administrativas sobre las sociedades “ICM Ingenieros S.A.S.”, “Intec de la Costa S.A.S.” y “Omega Buildings Constructora S.A.S.”, decidió someterlas al grado de supervisión denominado “Control”, teniendo en cuenta que presentan situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable y administrativo.

Las referidas sociedades son 3 de los 4 integrantes de la “Unión Temporal Centros Poblados 2020″, objeto de las decisiones proferidas, entre otras, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La Superintendencia de Sociedades no ejerce funciones de inspección, vigilancia ni control sobre el cuarto integrante, a saber, la “Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación-NOVOTIC”, dado que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a la inspección y vigilancia por parte de las Gobernaciones.

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Las atribuciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Sociedades se ejercen sobre las sociedades comerciales, para efectos de que en su formación y en su funcionamiento se ajusten a las disposiciones del Código de Comercio y las disposiciones contables aplicables, ello no comprende sus actividades contractuales, ni la verificación de los requisitos habilitantes dentro de los procesos de licitación pública o privada en los que participen.

El “Control” es el máximo grado de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales no vigiladas por otras superintendencias, para ordenar los correctivos necesarios para subsanar situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo.

La decisión de la Superintendencia de Sociedades es susceptible de los recursos de reposición y de apelación que, de interponerse, por ley, se conceden en el efecto suspensivo, esto es, hasta que no se confirme la decisión no surte efectos.

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En firme el grado de supervisión denominado “Control”, la Superintendencia de Sociedades queda facultada para:

1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.

2. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.

3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente.

4. Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.

A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto, será ineficaz de pleno derecho.

5. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.

6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.

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7. Aprobar el avalúo de los aportes en especie, entre otros.

La exministra de las TIC Karen Abudinen fue cuestionada por otorgar un contrato para conectar escuelas rurales del país a Centros Poblados, un oferente que no tenía la experiencia requerida y al que además le fueron entregados $70.000 millones de adelanto.

Los atrasos en el proyecto y la identificación de documentos falsos para participar en el proceso licitatorio, desvelaron varios aspectos polémicos acerca del contrato, uno de los mayores escándalos hasta ahora del Gobierno del presidente Iván Duque.

El lunes 6 de septiembre la Procuraduría General de la Nación informó que abrió formalmente una investigación disciplinaria contra Abudinen para determinar responsabilidades por el caso del contrato.

Abudinen renunció al cargo tras enfrentar un debate de moción de censura en el Congreso de la República en el cual salió derrotada, pero que no cumplió con las mayorías establecidas en la Ley, lo que le habría permitido seguir en el cargo. En los últimos días se conoció que la exminsitra salió del país.