Bogotá — Un gran revuelo se levantó este fin de semana en Colombia y otros países del mundo con la publicación de los denominados Pandora Papers.
Expresidentes como César Gaviria y Andrés Pastrana, empresarios, como Luis Carlos Sarmiento Angulo y Fuad Char Abdala e incluso actuales funcionarios de Gobierno, como la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez y la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, fueron mencionados en los documentos.
Se trata de millonarios, expresidentes, embajadores, excongresistas, grupos familiares o procesados por la justicia que fueron clientes principalmente de las firmas Alcogal y Trident Trust.
Vale destacar que la información publicada hacía referencia a los nacionales que tienen cuentas o activos en el exterior, en países denominados “paraísos fiscales”, pero ello no implica la ilegalidad de su posesión. La norma no prohíbe tener activos en dichas jurisdicciones siempre y cuando se declaren ante el Banco de la República y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El capítulo colombiano de Pandora Papers incluye 588 nombres de personas naturales y jurídicas que figuran como dueños reales de sociedades offshore.
Como se mencionó, lo ilegal no es la posesión de dichos activos, sociedades y bienes, sino la no declaración ante las autoridades colombianas de esas propiedades.
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Es por ello que en la Ley 2155 de 2021, la Reforma Tributaria, cuarta de la era Iván Duque, contempla un nuevo episodio para que los colombianos con bienes en el exterior que no hayan sido declarados, o que se hayan reportado con un valor inferior, puedan normalizar sus activos, legalizarlos, a una tarifa menor a la que deberían si el fisco los encontrara.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ya dio a conocer el borrador del decreto que reglamentará la normalización de activos omitidos este año. Vale tener presente que la tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 17%.
¿Quiénes deben normalizar?
Tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos y se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.
Quien no aparezca como propietario o usufructuario de un bien, tiene la obligación de incluir el mismo en sus declaraciones de impuestos nacionales cuando lo aproveche económicamente de cualquier manera, con independencia de los vehículos y/o negocios que se utilicen para poseerlo.
En consecuencia, quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria.
En los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, quienes tienen el aprovechamiento económico, potencial o real, y, en consecuencia, las obligaciones de declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria son:
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1. El fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos, o de cualquier manera no se pueda determinar el beneficiario final y/o real de los respectivos activos.
2. La sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario de que trata el numeral 1 de este artículo, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos. Las sociedades intermedias creadas para estos propósitos conforme con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2155 de 2021, no son reconocidas para efectos fiscales y se entiende en este caso que los beneficiarios han recibido los activos, siempre y cuando dichos activos hayan sido incluidos en el correspondiente proceso de sucesión.
3. Los beneficiarios directos o indirectos de los activos, aún si su beneficio está sometido a condiciones o plazos o no tengan control o disposición de los activos, con independencia de que no gocen de la propiedad o posesión del bien.
Cuando los contribuyentes repatrien recursos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto de normalización tributaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos omitidos que sean efectivamente repatriados, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:
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1. Que la base gravable del impuesto de normalización tributaria sea el valor de mercado de los recursos omitidos del exterior, de conformidad con el parágrafo 5º del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021.
2. Que los recursos omitidos del exterior sean efectivamente repatriados a Colombia antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2022. Se entiende que los recursos omitidos del exterior son repatriados a Colombia cuando sean invertidos en el país.
3. Que los recursos omitidos del exterior que hayan sido efectivamente repatriados sean invertidos con vocación de permanencia en el país, antes del treinta y uno (31) de diciembre del 2022. Se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia, permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones con vocación de permanencia.
4. La repatriación de recursos omitidos del exterior que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, de que tratan los numerales anteriores, podrá ser efectuada, directa o indirectamente, por:
4.1. El contribuyente sujeto al impuesto de normalización tributaria, o
4.2. La entidad del exterior que es objeto del impuesto de normalización tributaria.
¿Hasta cuándo se puede?
Los contribuyentes que decidan acogerse al Impuesto Complementario de Normalización Tributaria por el año 2022, deberán pagar un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, en las fechas que se señalan a continuación y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria 2021.
Para el pago del anticipo de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera, se deberá tomar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día de entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021.
El anticipo deberá pagarse en una sola cuota, mediante el diligenciamiento del formulario oficial de “Recibo de Pago” adoptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian (Formulario 490), en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
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