Lima — Este martes la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sancionó a nueve universidades peruanas en primera instancia administrativa, luego de detectar que las instituciones educativas superiores vulneraron las normas de protección al consumidor y perjudicaron a sus estudiantes de forma económica.
Según la división del Indecopi, las nueve universidades cobraron un interés moratorio superior al permitido legalmente. Estas acciones implican una infracción a los literales a) y g) del artículo 56.1 y al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú.
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Investigaciones de la entidad peruana determinaron que las universidades en mención aplicaban un interés moratorio superior al permitido por el Banco Central de Reserva del Perú, establecieron medidas prohibidas para procurar el pago de pensiones, condicionaban a los alumnos a adquirir “solicitudes” para efectuar diversos trámites, entre otros.
En total, la Comisión aplicó sanciones por 1224,6 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/5′388.240. En dólares, el monto total de las multas asciende a un aproximado de más de US$1,3 millones.
Por cobrar un interés moratorio superior al permitido legalmente, las sanciones impuestas por entidad educativa se dividen de la siguiente manera:
- Universidad Privada Norbert Wiener, con S/743.600 (169 UIT)
- Universidad San Ignacio de Loyola, con S/148.720 (33,8 UIT)
- Universidad Autónoma del Perú, con S/104.720 (23,8 UIT)
- Universidad Científica del Sur por cuenta propia y en calidad de absorbente de Universidad Privada SISE, con un total de S/152.240 (2,7 UIT y 31,9 UIT, respectivamente)
- Universidad Antonio Ruíz de Montoya, con S/4.840 (1,1 UIT)
- Universidad Seminario Bíblico Andino, con S/1.320 (0,3 UIT)
Además, impuso las siguientes sanciones a las universidades que condicionaron a sus estudiantes a adquirir el documento denominado “solicitud” para efectuar diversos trámites internos:
- Universidad Privada Telesup, sancionada con S/135.080 (30,7 UIT)
- Universidad Privada Norbert Wiener, con S/84.920 (1,.3 UIT)
- Universidad Autónoma del Perú, con S/27.280 (6,2 UIT)
- Universidad Seminario Bíblico Andino, con S/2.640 (0,6 UIT)
- Universidad Peruana de Ciencias e Informática, recibió una amonestación
Respecto a la exigencia a los alumnos de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites, la Comisión sancionó a la Universidad Privada Telesup, con S/114.840 (26,1 UIT); a la Universidad Seminario Bíblico Andino, con S/15.400 (3,5 UIT); a la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE, con S/29.920 (6,8 UIT) y, a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con S/1.320 (0,3 UIT).
Por establecer medidas prohibidas para procurar el pago de las pensiones, la división del Indecopi multó a las universidades San Ignacio de Loyola, con S/1′980.000 (450 UIT); Universidad Privada Norbert Wiener, con S/1′094.720 (248,8 UIT); Universidad Científica del Sur con S/494.560 (112,4 UIT); Universidad Autónoma del Perú, con S/462.000 (105 UIT); Universidad Antonio Ruíz de Montoya, con S/67.320 (15,3 UIT) y a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con S/184.800 (42 UIT).
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Las sanciones impuestas tienen como principal objetivo disuadir o desincentivar la realización de infracciones que afecten a los consumidores, en el marco de la prestación del servicio de educación superior.
La entidad peruana detalló, además, que la Universidad Seminario Bíblico Andino ya canceló la multa impuesta y la Universidad Peruana de Ciencias e Informática no ha presentado recurso de apelación.
A la fecha, las universidades Antonio Ruíz de Montoya, San Ignacio de Loyola, Autónoma del Perú y Norbert Wiener han presentado el citado recurso de apelación.
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Asimismo, las universidades Privada Telesup, así como la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE y a la Universidad Científica del Sur se encuentran en plazo para apelar las Resoluciones Finales emitidas por la CC3, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
Se ordenó que las universidades dejen sin efecto las exigencias contenidas en sus documentos normativos internos que hacen referencia a la presentación de documentación innecesaria.
“Como medidas correctivas la CC3 ordenó que las citadas universidades elaboren padrones que identifiquen a los alumnos a los que se les habría aplicado una tasa de interés moratorio superior a la permitida e importes por la adquisición de “solicitudes”, a efectos de que se realice la devolución correspondiente”, señaló el Indecopi en un comunicado.