Bogotá — El Gobierno continúa recibiendo voces en contra de dos polémicos artículos incluidos en el proyecto del Presupuesto General de la Nación (PGN) para 2022: el traslado exprés a Colpensiones y el ajuste a la Ley de Garantías, ambas aprobadas en el primer debate del PGN en el Congreso.
Sobre la primera propuesta avalada por el Gobierno, el Consejo Gremial expuso entre las razones por las cuales no es conveniente el traslado a Colpensiones que “resulta ser un mecanismo que genera desigualdad, toda vez que se enfoca en un grupo poblacional específico que se beneficiaran del subsidio pensional que otorga el Estado”.
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También aseguró que a pesar de que el proyecto de ley busca generar una sostenibilidad fiscal en el corto plazo, el efecto de la norma a futuro implicará extra-costos que tienen un impacto negativo en el sistema pensional y fiscal del país.
Agregó que “los esfuerzos que debe realizar el Gobierno Nacional y el Congreso de la República deben ir encaminados a ampliar la cobertura de acceso al régimen pensional”. Por lo anterior, hicieron un llamado al Congreso y al Gobierno para que consideren la eliminación del artículo 104.
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De otro lado, el Consejo Gremial pidió que se elimine el artículo 125 que busca suspender un apartado de la Ley de Garantías, puntualmente el inciso primero del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 que establece la prohibición a los servidores públicos de celebrar convenios o contratos interadministrativos dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones.
Es decir, al suspenderse ese apartado avalado por el Gobierno, se permitiría a las entidades nacionales y territoriales celebrar convenios administrativos e interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En palabras del Ejecutivo, para incentivar la reactivación económica tras la crisis.
Sobre ello el Consejo Gremial dijo que “deben mantenerse intactos los principios fundamentales de la Ley de Garantías, a fin de que la contratación estatal y los recursos públicos asociados a ésta, se protejan de manera especial en los ciclos electorales”.
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Además, aseguran que si se busca reactivar la economía a través de la suspensión de un apartado de la Ley de Garantías, se podría mejor “evaluar la utilización de instrumentos contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las previstas en la Ley 819 de 2003, que permiten la declaratoria de proyectos de inversión como de importancia estratégica que habiliten el uso de Vigencias Futuras ordinarias y/o excepcionales”.
Por último, indican que para mantener inalteradas las reglas de juego en materia electoral no se debe modificar el régimen de Ley de Garantías actual.