Al menos tres artículos no ‘encajan’ en el Presupuesto de Colombia para 2022

Ya está lista la ponencia para el primer debate del Presupuesto en el Congreso. Permitir el traslado exprés a Colpensiones, entre los puntos a revisar.

Congreso de la República de Colombia
21 de septiembre, 2021 | 07:12 PM

Bogotá — El Presupuesto General de la Nación (PGN) para 2022 llega mañana su primer debate en las comisiones económicas conjuntas del Congreso. El texto de la primera ponencia ya esta listo. En total el articulado quedó en la ponencia con 126, esto representa 34 artículos más que la propuesta radicada por Hacienda.

Entre los artículos que para algunos expertos no encajan del todo para un articulado del PGN, hay al menos tres: el que permitiría el traslado exprés de personas de los fondos privados de pensiones a Colpensiones, la suspensión de un apartado de la Ley de Garantías y la autorización de capitalización de Positiva. Sin embargo, en este último, hay unos analistas que dicen que este tipo de artículos si pueden ir en un articulado del PGN.

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¿Qué dicen esos artículos nuevos del proyecto?

Artículo 104: Durante la vigencia 2022 se permitirá el traslado de afiliados del Régimen de Ahorro Individual (RAIS) al Régimen de Prima Media (RPM), siempre que sean hombres mayores de 52 o mujeres mayores de 47 años, y que hayan cotizado como mínimo 750 semanas al Régimen de Prima Media.

Las prestaciones que se deriven de los riesgos de invalidez y muerte deberán ser reconocidas y pagadas por la entidad administradora ante la cual se hayan realizado efectivamente las cotizaciones a la fecha de ocurrencia de la muerte o estructuración de la invalidez.

El traslado de los recursos y de la información que corresponda, deberá realizarse en los términos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

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Artículo 124: Autorícese a la Nación para capitalizar en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a Positiva Compañía de Seguros S.A la cual para el efecto emitirá acciones ordinarias por su valor intrínseco debidamente certificado.

Artículo 125: A partir de la publicación de la presente ley, suspéndase el inciso primero del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y, en consecuencia, las entidades del orden nacional y las entidades territoriales podrán celebrar convenios administrativos e interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

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¿Qué pasa con estos artículos?

Sobre el traslado exprés a Colpensiones, que se propone en el artículo 104, vale mencionar que en el Congreso han intentado pasarse proyectos de ley que buscan prácticamente lo mismo y no han pasado en el Congreso. En ocasiones previas, el Ministerio de Hacienda ha sido reiterativo en decir que ese tipo de propuestas tienen un costo fiscal de $35 billones.

Vale mencionar que actualmente en Colombia la edad de pensión es de 62 años para los hombres y de 57 para las mujeres, sin embargo, estos no pueden cambiar de régimen si están a 10 años de pensionarse. Es decir, en caso de quererlo hacer podrían cambiarse máximo hasta lo 52 años o 47 años, respectivamente. Con el artículo que se agregaría en el Presupuesto, de aprobarse, las reglas del juego cambiarían.

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Precisamente en días pasados el Ministerio de Hacienda emitió recientemente un concepto sobre una iniciativa legislativa que busca permitir el traslado exprés a Colpensiones. Sobre ello dijo que “a juicio de este Ministerio, la propuesta de traslado entre regímenes pensionales sin el cumplimiento de ningún requisito legislativo afecta la sostenibilidad financiera, no solamente del Régimen de Prima Media, sino de todo el Sistema General de Pensiones (SGP), poniendo en aprietos serios su sostenibilidad”.

Sin embargo, este martes el viceministro técnico de Hacienda, Jesús Bejarano, explicó que acogieron el artículo del PGN porque en este solo se permite el traslado exprés a Colpensiones de las personas que hayan cotizado como mínimo 750 semanas en el régimen de prima media. “Por tanto el artículo resultante del consenso entre el Ministerio de Hacienda y Congreso no tiene un impacto fiscal tan significativo y resuelve la preocupación de muchos colombianos que cotizaron más de 750 semanas en el régimen de prima media y desean regresar a este”. El impacto fiscal de ello sería de $3,8 billones.

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Respecto al artículo 124 que busca capitalizar a Positiva, aseguradora con participación mayoritaria del Estado, genera curiosidad para algunos analistas que este tipo de iniciativas se incluyan en el Presupuesto General de la Nación pues en principio el PGN busca asignarle recursos a las entidades para sus operaciones o desarrollo de proyectos. Además, no se ha entregado mayor detalle de por qué y para qué se realizaría dicha capitalización.

Sobre ese tema, la representante a la Cámara, Katherine Miranda, comentó que no es común que en los proyectos del PGN se incluyan autorizaciones para capitalizar empresas. Para la congresista este tipo de propuestas se hacen porque “saben que el Presupuesto es el último chance antes de elecciones. Difícil que pase otro proyecto de esta magnitud”.

Sin embargo, algunos expertos consideran que este tipo de artículos sí pueden incluirse en el articulado del PGN. Por lo pronto el Ministerio de Hacienda no ha dado mayores detalles de por qué se incluye dicho artículo y para qué.

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Por último, sobre el artículo 125, básicamente lo que se busca es suspender un apartado de la Ley de Garantías. Puntualmente el inciso primero del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 que establece la prohibición a los servidores públicos de celebrar convenios o contratos interadministrativos dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones.

Es decir, al suspenderse ese apartado, se permitiría a las entidades nacionales y territoriales celebrar convenios administrativos e interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. No obstante, cabe mencionar que con la aplicación de la totalidad de la Ley de Garantías se busca promover el ejercicio transparente de los recursos públicos y establecer restricciones y prohibiciones para que, por ejemplo, la ejecución de recursos previo a periodos electorales no termine politizándose.