La suspensión perfecta de labores en el Perú permite, tal como lo menciona su nombre, interrumpir de forma temporal las obligaciones laborales que tienen los empleadores con ciertos trabajadores, sin que ello implique un despido o un fin del vínculo de trabajo. Es decir, mientras una persona está en suspensión perfecta la empresa que lo contrata no está obligada a pagarle remuneraciones o beneficios laborales.
En abril del 2020 esta norma fue regulada de forma específica por la crisis de la pandemia del Covid-19, luego de que miles de empresas en el país se vieron económicamente afectadas por la crisis sanitaria. Ahora dicha norma, que se aplicó a través del decreto de urgencia 038-2020, está por llegar a su fin.
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“El actual contexto de reactivación económica y emergencia sanitaria nos ha exigido una evaluación y análisis exhaustivo de las normas aprobadas al inicio de la pandemia”, señala el ministro de Trabajo Iber Maraví en un video institucional publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) este jueves, tras publicar una norma que pone fin a la suspensión perfecta regulada por la pandemia y que señala que la medida regirá solo hasta el 2 de octubre.
En el mismo video institucional, Maraví dice que el decreto de urgencia que permitió la suspensión perfecta ”afectó a miles de trabajadores, quienes no pudieron realizar sus labores, (...) imposibilitando el sustento económico de sus familias”.
Maraví justifica la decisión del gobierno en la recuperación de la producción económica nacional (que se debe sobre todo al rebote económico tras un año de recesión) y del empleo formal (que aunque se recupera, lo viene haciendo a paso lento).
“En este gobierno del pueblo liderado por el presidente Pedro Castillo seguiremos trabajando por fomentar la reactivación económica mediante un diálogo social con resultados, entre trabajadores, empleadores y Estado”, comenta Maraví al final del video; aunque en un comunicado de prensa del Ministerio de Trabajo solo se menciona que se tomó la decisión de eliminar la suspensión perfecta tras el diálogo con sindicatos de trabajadores.
Tal como se muestra en el cuadro superior, al 6 de agosto de este 2021 se han registrado en la plataforma web del MTPE más de 42 mil solicitudes de suspensión perfecta de labores que involucraron a más de 307 mil trabajadores. No obstante, esta cifra no representa la cantidad de solicitudes de suspensión perfecta que fueron finalmente aprobadas.
Bloomberg Línea solicitó al MTPE la cifra de suspensiones perfectas aprobadas a la fecha, pero hasta el cierre de esta nota no obtuvo respuesta. En julio, en una entrevista con Semana Económica, el entonces ministro de Trabajo Javier Palacios dijo que hubo más de 180 mil trabajadores involucrados a nivel nacional en esta modalidad laboral; mientras que del total de solicitudes de suspensión que se habían presentado hasta ese último mes de su gestión, un 50% de estas habían sido aprobadas.
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Pero Palacios también detalló que la suspensión perfecta ya era “una discusión marginal” en cuanto a la cantidad de personas involucradas, pues al mes de julio no había más de 10 mil trabajadores bajo dicha modalidad. Y es este el punto de partida de los problemas que los expertos laborales identifican con la última decisión que ha tomado el MTPE; que en lugar de ayudar a los trabajadores, generaría más incertidumbre e impacto negativo para las pocas industrias que hoy siguen accediendo al mecanismo.
UNA DECISIÓN “MAL ENFOCADA”
El laboralista Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, precisa a Bloomberg Línea que en los primeros días de agosto se presentaron 16 solicitudes de suspensión perfecta que involucraron a 15 empresas y 35 trabajadores.
Como se percibe en el cuadro inferior, desde noviembre del año pasado no se presentan más de mil solicitudes mensuales, y desde mayo del 2021 en adelante estos pedidos han involucrado a menos de 400 trabajadores por mes. De hecho, sumando los meses de junio y julio de este año se presentaron menos de 200 solicitudes de registro de suspensión perfecta ante el Ministerio de Trabajo.
“Están haciendo medidas que no tienen ningún impacto. Ya muy pocas empresas están en suspensión perfecta, porque lo que están buscando es reactivarse. El objetivo es absurdo y estamos enfocando muy mal el tema laboral”, resalta Lora.
LAS IMPLICANCIAS DE LA INICIATIVA
Diego Castillo, socio del área laboral del estudio Hernández & Cía Abogados, explica que la reciente norma reduce de manera efectiva la duración de la suspensión perfecta hasta el 2 de octubre, independientemente de la razón por la cual una empresa haya solicitado suspender a sus trabajadores.
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Pero Lora considera preocupante que se interprete que las solicitudes que fueron ampliadas en los primeros días de este mes de setiembre hasta marzo del 2022 -fecha hasta la que estará vigente la emergencia sanitaria, a la cual se sujetaba la extensión de la suspensión perfecta- no puedan continuar. “Eso sería inconstitucional, porque no se puede aplicar una norma con efecto retroactivo”, opina el laboralista.
Lo concreto es que la suspensión perfecta existe hace años en la legislación peruana: la Ley de Productividad y Competitividad incluye esta modalidad desde 1994. Sin embargo, el experto duda que se dé acceso a esta opción por la ausencia de criterios técnicos que justifiquen como un hechos fortuito o de fuerza mayor el impacto de la pandemia en las empresas.
La laboralista Pamela Navarro, directora y fundadora de Atalla Legal, argumenta que esto será particularmente problemático para las empresas que por motivos económicos todavía hacen uso de la suspensión perfecta, como algunas micro y pequeñas empresas (mypes) de servicios o las firmas de la industria turística, aún impactadas por el Covid-19.
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“Si solo tienes la ley general laboral, te quedan los convenios consensuados de licencia sin goce que a esta altura del partido ningún trabajador te va a aceptar, y que es un acuerdo entre partes; o disolver y liquidar tu empresa, porque es altamente probable que el cese colectivo tampoco te lo vaya a aprobar (el MTPE). Es como matar a la empresa, porque ya no van a poder hacerle frente a tus obligaciones laborales”, resalta Navarro.
Lora y Castillo comentan que el actual del ministerio ha generado temor desde el sector empresarial. Para Castillo, la preocupación principal recae en que en adelante no se tenga ningún tipo de criterio objetivo para determinar la validez de una medida de suspensión perfecta.
“Por el volumen de solicitudes que se han presentado en total, queda claro que se trata una herramienta a la que muchos emperadores tuvieron que acudir frente a situaciones particulares laborales que no pudieron sostener por la pandemia. Estamos a puertas de una posible tercera ola y es lógico pensar que la posibilidad de que se requiera una medida como esta se presente de nuevo. Lamentablemente, esta norma quita la herramienta y queda a la total discrecionalidad del Ministerio (el acceso a la suspensión), lo que creo que es un error”, comenta Castillo.
En tanto, Navarro transmite las dudas que ya tienen empresas del rubro de turismo que se podrían encontrar entre la espada y la pared con la eliminación de esta modalidad de suspensión perfecta. Para la laboralista, el MTPE debería establecer un procedimiento en el que puedan mantenerse la suspensión para aquellas empresas que hoy puedan demostrar que aún están afectadas por la pandemia.
“Hay un artículo de la norma que señala que se van a dictar medidas complementarias. Esperaríamos que las medidas complementarias se dicten ya. Tengo varias empresas que me han llamado para decirme ‘esto me mata’. Tampoco es justo que se queden en esta incertidumbre y que salga una norma muy tarde”, alerta.
Sin embargo, Navarro reconoce que hay empresas que han hecho mal uso del recurso de suspensión en el pasado, y comenta, más bien, que este debería ser el elemento a corregir. “A pesar de que están firmas estaban reactivadas económicamente, seguían o siguen con trabajadores en suspensión perfecta e incluso están contratando gente a menor precio. Eso no tiene sentido”, remarca la abogada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: CONVENIOS POR ACUERDO DE LAS PARTES
La norma publicada este jueves modifica un ámbito adicional durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la pandemia, que tiene que ver con los convenios laborales que las compañías han realizado de manera unilateral hasta la fecha, según explica Navarro.
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“Ahora las partes (empleador y trabajador) deberán acordar las medidas laborales como reducción de salario, compensación de horas contra vacaciones, entre otras que se han aplicado durante la pandemia por decisión de la empresa. La norma anterior decía que el empleador podía decidir de forma unilateral. Con la nueva norma, se necesita un acuerdo de partes”, puntualiza.