Por ahora, Colombia gana pleito por US$736 millones a minera Eco Oro

El CIADI del Banco Mundial asegura que no expropió a los inversionistas en caso Eco Oro y avala las medidas de Colombia para la protección de los páramos

El pleito con Eco Oro aún tiene recursos por lo cual la decisión no es definitiva.
10 de septiembre, 2021 | 09:42 AM

Bogotá — Un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), del Banco Muncial, en la controversia iniciada por Eco Oro, reconoció que la prohibición de realizar actividades de minería en páramos es una manifestación legítima del derecho a regular que tiene el Estado colombiano.

Hasta el momento, Colombia no tendrá que pagar 736 millones de dólares (2,8 billones de pesos) por concepto de indemnización que reclamaban los inversionistas por la supuesta expropiación.

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El tribunal acogió los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los abogados de Lathan and Watkins.  para reconocer que la medida adoptada por el Estado colombiano no fue discriminatoria para los inversionistas de Eco Oro, y que, además, buscaba proteger un objetivo legítimo, como lo es la protección del medio ambiente. Así mismo, señaló que dicha medida fue adoptada de buena fe.

El tribunal Internacional avaló la protección de ecosistemas sensibles como los páramos. Por ello, consideró que las medidas adoptadas por Colombia responden a la necesidad de proteger intereses legítimos.

En ese sentido, el Tribunal reconoció el rol fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, en medio de fenómenos globales como es el cambio climático. Destacó que el Páramo de Santurbán suple agua para más de 2.5 millones de personas, agregando que los impactos negativos en áreas de páramo son irreversibles.

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En su demanda, Eco Oro alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales relacionadas con la prohibición de realizar actividades mineras en ecosistemas de páramo y la delimitación del Páramo de Santurbán impidieron el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala en su título y de esa forma, constituían una expropiación indirecta de su inversión.

El Tribunal Internacional no encontró que ninguna de las medidas adoptadas por Colombia constituyera una expropiación de la inversión de Eco Oro.

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Aunque de manera inusual, el litigio continúa después de esta decisión pues el Tribunal encontró responsable a Colombia por no aplicar correctamente el estándar de Trato Justo y Equitativo, enmarcado en el Nivel Mínimo de Trato, de acuerdo con el Tratado suscrito con Canadá. El Tribunal arbitral determinó que el trámite continuará solo en lo relacionado con el análisis de eventuales daños relacionados con este punto.