Gobierno no puede retirar demandas contra ley que elimina régimen CAS y ley de negociación colectiva: ¿Por qué?

Según expertos, la posición del Ministerio de Trabajo demuestra desconocimiento. Sin embargo, ambas normas que costarían miles de millones de soles al Estado podrían ser reglamentadas mientras el TC no se pronuncie.

Gobierno no puede retirar demandas contra ley que elimina régimen CAS y ley de negociación colectiva: ¿Por qué?
08 de septiembre, 2021 | 12:47 PM

Lima — En la llamada “Agenda 19” que presentó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú (MTPE) ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso a principios de setiembre figuran una serie de iniciativas que el sector laboral dice haber articulado con centrales sindicales y gremios empresariales, y que buscará priorizar en el corto y mediano plazo.

Dos puntos de la agenda llamaron particularmente la atención: según Iber Maravi, titular del MTPE, el gobierno busca retirar las demandas de inconstitucionalidad que se interpusieron contra la Ley 31188, que regula la negociación colectiva en el sector público, y contra la Ley 31131, que elimina el régimen CAS en el sector público.

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El objetivo del MTPE, según Maraví, es atender a las demandas de los trabajadores y también reglamentar las leyes que están vigentes, a pesar de que existen las demandas interpuestas por el Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional.

Nosotros conjuntamente con otros ministerios hemos tratado en el Consejo de Ministros (estos temas) y tenemos la tarea de que un equipo de trabajo interministerial reglamente las leyes”, dijo Maraví a un grupo de trabajadores y ante el Congreso.

Si bien no corresponde directamente al MTPE trabajar en los reglamentos referidos, Maraví señaló que su cartera ha pedido que se incluya a uno de sus representantes en el grupo de trabajo que se encargaría del reglamento.

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“Es un tema muy discutible (...) considerando que estas demandas están admitidas ante el Tribunal Constitucional (TC)”, señaló Maraví ante la Comisión de Trabajo.

DEL DICHO AL HECHO

Si bien el Ministerio de Trabajo coloca en la Agenda 19 que son prioridades de su sector retirar ambas acciones de inconstitucionalidad, abogados constitucionalistas consultados por Bloomberg Línea coinciden en que lo que promete el ministro Maraví es imposible de cumplir.

Tribunal Constitucional del Perú.

Óscar Urviola, expresidente del TC, precisa que el tribunal que interpreta la Constitución del Perú tendría que rechazar “de todas maneras” una solicitud del Ejecutivo que vaya en línea a retirar una demanda ya interpuesta y admitida.

El ministro está ratificando su total desconocimiento. Las acciones de inconstitucionalidad, si bien tienen a titulares legitimados que pueden interponer la demanda, no dependen de intereses privados. El control que el TC hace luego de presentadas y admitidas las demandas es abstracto, no hay intereses de partes y tiene que pronunciarse de manera objetiva. Si ya está iniciado el procedimiento, no puede avanzar un desistimiento”, explica Urviola.

El constitucionalista y exministro de Justicia Víctor García Toma, en tanto, enfatiza también que cuando una demanda es presentada ante el TC, su destino ya no depende del interés subjetivo de quien interpuso la acción.

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Es importante recordar que el Poder Ejecutivo presentó ambas demandas entre mayo y junio de este año, cuando Francisco Sagasti aún era presidente del Perú. A través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, el Ejecutivo señaló que las demandas se debían a que las normas aprobadas por el Congreso vulneraban las competencias del Gobierno en materia de administración de la hacienda pública y gestión presupuestal del recurso humano en el sector público.

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Quien ha afirmado este desistimiento o tiene una crasa ignorancia sobre los temas constitucionales y por consiguiente no puede continuar en el cargo o ha dado cumplimiento ciego a una orden en la que no parecen tener claras las reglas”, precisa García Toma.

Ministerio de Trabajo del Perú.

El abogado considera que el pronunciamiento del Ministerio de Trabajo liderado por Iber Maraví buscaría, más bien, mostrar una posición política. “Objetivamente podría tratarse o de un acto de ignorancia o es parte de un juego político para que el gobierno muestre que quiere presentar el desistimiento y que el tribunal lo va a rechazar. Con eso le tira la pelota al TC”, opina.

REGLAMENTARLAS SÍ ES POSIBLE

El Poder Ejecutivo presentó diversos argumentos y evidencia con ambas acciones de inconstitucionalidad, para justificar sus demandas contra las leyes aprobadas por el anterior Congreso. En el caso de la acción contra la ley que regula la negociación colectiva en el Estado, el Ejecutivo señaló que el costo de aplicar la referida ley ascendería a 6.228 millones de soles, debido a que no se establecieron medidas que permitan armonizar el presupuesto público con las propuestas de modificaciones a las remuneraciones de los trabajadores estatales.

Trabajadores del sector público en Perú.

Esta demanda fue presentada en junio al TC, y el tribunal admitió el trámite de la demanda el pasado 2 de julio.

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En el caso de la demanda de inconstitucionalidad contra la ley que elimina el régimen CAS en el sector público, el Ejecutivo también alertó sobre el perjuicio económico que la norma generaría. Desde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se determinó en mayo que la aplicación de esta ley, que implicaría incorporar cerca de 286 mil personas que laboran bajo el régimen CAS a los otros regímenes del Estado, tendría un costo estimado de 3.600 millones de soles.

En suma, aplicar ambas leyes le costaría al Estado 9.828 millones de soles. Este monto asciende a aproximadamente US$2.402,9 millones.

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El ministro de Trabajo ha expresado que sí está en sus planes acelerar la reglamentación de ambas leyes, aunque ello no depende enteramente de dicho sector. García Toma puntualiza que en tanto no exista un pronunciamiento del TC sobre la inconstitucionalidad a la que alega el Ejecutivo en ambos casos, se presume la constitucionalidad de las leyes y por ende pueden reglamentarse.

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