Bogotá — A través del decreto 939 del 19 de agosto, con el cual se reglamenta parcialmente el decreto 560 de 2020, el Gobierno Nacional permite que la Dian haga rebajas fiscales a las empresas que se encuentran en proceso de insolvencia.
De acuerdo con la Dian, los beneficios citados aplicarán para las compañías afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
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Lo anterior se hace con el fin de ayudar a que la empresa respectiva siga funcionando y a preservar los empleos que esta genera, resaltó la entidad al añadir que la norma donde se reglamenta el beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos. De esta manera los interesados pueden acogerse a la alternativa más adecuada según su caso particular.
Detalles del trámite
Sobre el proceso se explicó que el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, Juez Civil del Circuito o ante las Cámaras de Comercio, a fin de que la Dian tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.
Así mismo, se expuso que serán objeto de las rebajas previstas, las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, periodo y los valores de capital, sanción e interés.
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Adicionalmente, se deberá acompañar la solicitud de la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones, dijo la Dian.
Para el caso de los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones, lo cual implica efectuar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal, cuando esta sea procedente.
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“El nivel de rebajas está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación, a menor tiempo mayor reducción, además de garantizar las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor”,
Lisandro Junco, director de la Dian.
Por su parte la ministra de Comercio, Ximena Lombana dijo que se está poniendo a disposición de los empresarios “una herramienta con la que buscamos darle alternativas de liquidez a las compañías en proceso de insolvencia. Invito a quienes se encuentran en esta situación a contactarse con la Dian con el fin de conocer el procedimiento, así como el detalle de plazos y montos”.