Multan a Olímpica por infringir derecho de los consumidores en Colombia

Información y publicidad engañosa y no entregar las vueltas exactas, entre los causales de la multa a la compañía perteneciente a la familia Char.

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Bogotá — Con una multa de $526 millones, Olímpica fue sancionada por incumplirle a sus clientes al presentar fallas en la calidad del servicio de posventa, información y publicidad engañosa, vulneración al régimen de promociones, entre otras.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dijo que se incumplió con la obligación que tienen los comercializadores de asegurar la calidad de los bienes y servicios que ponen a disposición de los consumidores.

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“Además se encontraron fallas en la calidad del servicio posventa al no cumplir con las fechas de entregas de productos”, expuso la SIC.

La Superintendencia también comentó que se demostró que para el periodo de tiempo analizado, la investigada no entregó vueltas exactas a los consumidores sino inferiores, “aún cuando le atañe la obligación legal de dar la cifra superior más cercana a la que tenga disponibilidad en aquellos casos en que no cuenta con las denominaciones necesarias para suministrar el cambio debido”.

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Algunas de sus infracciones:

  • No entregar los bienes adquiridos por los consumidores dentro de los tiempos informados por la misma sociedad.
  • No informar adecuadamente y con similar notoriedad al ofrecimiento del producto, la restricción según la cual el descuento ofrecido para la promoción “AROMATEL SUAVIZANTE FLORAL X 900 $6.900” era aplicable únicamente para los clientes con suscripción a la tarjeta plata.
  • No informar adecuadamente las condiciones de tiempo de la oferta “LECHE ALPINA DESLACTOSADA CAND 1.100 CM C/U $14.900 PRESENTANDO TARJETA PLATA.”.
  • Señalar unas características diferentes y superiores para el producto realmente ofertado para la promoción “CELULAR MOTOROLA- MOTO G6 DS PLATA-5, 7- 64 GB, ANTES $1.099.900 ahora $494.955”, configurando una falta de veracidad, claridad, suficiencia, oportunidad, precisión e idoneidad de la información.
  • No cumplir con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo “SPARKEA TUS PUNTOS”, pues aun cuando los consumidores cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió redimir los puntos, o no se les cargaron oportunamente las boletas electrónicas para tal fin.
  • Inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción “LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900” al no informar de manera completa, suficiente y precisa las restricciones para acceder a la promoción, particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata.

Por último, la autoridad nacional de protección al consumidor dijo que contra el acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación.

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