Empresas en insolvencia por impacto de covid-19 podrán emitir bonos de riesgo

Las solicitudes de insolvencia de enero a junio pasado sumaron 615, un aumento del 36 % frente al primer semestre de 2020.

Sede de la Superintendencia de Sociedades de Colombia.
12 de agosto, 2021 | 02:46 PM

Bogotá — Las empresas en insolvencia por el impacto de la covid-19 en Colombia podrán emitir bonos de riesgo como mecanismo de “alivio financiero y recuperación empresarial”, informó este jueves la Superintendencia de Sociedades.

El decreto autoriza la conversión de los pasivos de las sociedades que suscriban un acuerdo de reorganización en bonos de riesgo, ordinarios o convertibles, siempre y cuando la emisión quede incluida dentro del acuerdo o en una reforma posterior al mismo.

Ver más: Solicitudes de insolvencia crecen en Colombia frente a 2020

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Los bonos de riesgo, títulos valores que representan una deuda por parte de la empresa emisora con sus acreedores, podrán ser colocados mediante oferta pública o privada conforme a lo previsto en el decreto.

Además, pueden ser negociados conforme a su ley de circulación o en una bolsa de valores o sistemas de negociación de valores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

El Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, manifestó que “este mecanismo permitirá a las sociedades que adelantan procesos de reorganización, lograr alivios financieros, contribuyendo a la reactivación y recuperación empresarial”.

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“Este mecanismo ha sido diseñado con el fin de que los deudores puedan contar con herramientas que les permitan lograr un rescate empresarial efectivo y así continuar su negocio en marcha para preservar la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito”, agregó.

Con esta norma ampliamos el abanico de alternativas para quienes se han visto obligados a negociar acuerdos de reorganización por los efectos económicos de la emergencia. Así, quienes hayan incluido la opción de los bonos de riesgo para atender sus deudas tendrán claridad sobre las condiciones, prerrogativas, garantías, derechos, negociabilidad y mecanismos de protección de los tenedores.

Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana.

Entre tanto, el Ministerio de Comercio destaca que el “Decreto 890 de 2021 reglamenta el uso de esta figura, creada en el Decreto 560 de 2020, que estableció medidas especiales de reorganización empresarial en el marco de la pandemia”.

Y aclara que “en aplicación de lo establecido en ambos decretos no se requerirá la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades para la emisión de los bonos de riesgo”.

Las solicitudes de insolvencia de enero a junio pasado sumaron 615, un aumento del 36 % frente al primer semestre de 2020, uno de los puntos más críticos de la pandemia para las empresas por el confinamiento, según la Superintendencia de Sociedades.

El Atlas de Insolvencia de esa entidad detalla que del 2014 al 2020 las solicitudes de insolvencia aumentaron en un 124 %, mientras que del 2019 al año pasado estas se incrementaron en un 2 % en Colombia.

En el caso de Bogotá, la solicitudes de insolvencia suman 303 en el primer semestre de 2021. Además, se precisa que del 2014 al 2020 las solicitudes aumentaron en un 134 %, en tanto que del 2019 al 2020 estas disminuyeron en un 5 %.

A principios de mes el Gobierno colombiano también expidió un decreto que define las alertas ante deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia con el objetivo de que la sociedades pueden “actuar oportunamente”.

Ver más: Decreto define alertas sobre riesgos de insolvencia de empresas en Colombia

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El Decreto 854, que contó con el apoyo técnico de la Superintendencia de Sociedades, señala que “los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la empresa para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia”.

Si fuere el caso, de “manera inmediata” se deberán informar los resultados y entregar los soportes de tales análisis “al máximo órgano social para que este pueda adoptar las decisiones correspondientes”.