Bogotá — Los vencimientos para declarar renta comienzan este martes con las personas cuyos documentos estén terminados en 01 y 02, seguidos por 03 y 04 (11 de agosto), 05 y 06 (12 de agosto), 07 y 08 (13 de agosto), según el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Luego sigue el turno para los documentos con últimos dígitos 09 y 10 (17 de agosto), 11 y 12 (18 de agosto), 13 y 14 (19 de agosto), 15 y 16 (20 de agosto), 17 y 18 (23 de agosto), 19 y 20 (24 de agosto), 21 y 22 (25 de agosto), 23 y 24 (26 de agosto), 25 y 26 (27 de agosto), 27 y 28 (30 de agosto), 28 y 29 (31 de agosto).
En septiembre y octubre se seguirá cumpliendo el cronograma de declaración y pago de renta para los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2020 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:
1. Tener un patrimonio bruto superior a 4500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.
2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el 2020.
3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
4. Haber realizado compras y consumos totales superiores 1.400 UVT ($49.850.000) durante el 2020.
5. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado 1.400 UVT ($49.850.000) durante el 2020.
6. Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.
Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2020 y que fue fijada en $35.607.
La Dian aclara que “las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración de renta y complementarios por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país”.
Declaración de renta sugerida
En días pasados, la Dian habilitó la declaración sugerida de renta para agilizar los trámites de los contribuyentes del período 2020. El objetivo es “facilitarle” el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los usuarios por medio de una orientación general que les permitirá verificar y editar todos los campos de la declaración y terminar de diligenciarla.
Para saber si tiene una declaración sugerida, el contribuyente puede acceder al micrositio de Renta naturales año gravable 2020. Luego debe acceder a ¿Tienes declaración sugerida de renta? Allí se despliega en el menú la opción ¿Cómo consultar si tienes una Declaración de Renta Sugerida? Haga clic para consultar con su NIT o número de cédula si tiene una declaración disponible.
La otra opción es ingresar directamente a www.dian.gov.co y entrar al Portal Transaccional con su cuenta, en donde le aparecerá esta alternativa si corresponde.
Este mecanismo hace parte de una serie de herramientas que ha dispuesto la Dian en su plataforma junto al Programa Ayuda Renta 2020 y el Abecé de Renta para “facilitar el diligenciamiento, la presentación y el pago” de esa obligación.
Ver más: Declaración sugerida de renta en Colombia: ¿qué es y cómo funciona?
Las multas que podría recibir si no la presenta
Según el Estatuto Tributario, en el artículo 639, la multa mínima por incumplir la obligación es de 10 UVT. Es decir, si se incumple con la obligación de declarar renta en el momento en el que le corresponde, la sanción mínima que deberá pagarle al fisco es de un poco más de $360.000.
Sin embargo, también establece que, si dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, esta podrá reducirse en un 50 %.
Ese descuento también aplicará si la Dian no ha proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
No obstante, las sanciones también se endurecen en la medida en que el contribuyente comete errores, imprecisiones u omisiones ante la Dian.
Si presenta la declaración de renta en una fecha posterior a la correspondiente, la multa será entre el 5 % y el 10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, además de pagar intereses de mora.
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