Bogotá — La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) habilitó la declaración sugerida de renta para agilizar los trámites de los contribuyentes del período 2020.
Se trata de “un mecanismo de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros (exógena), que la Dian pone a consideración de las personas naturales obligadas a declarar renta por el período gravable 2020”, informó la entidad.
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El objetivo es “facilitarle” el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los usuarios por medio de una orientación general que les permitirá verificar y editar todos los campos de la declaración y terminar de diligenciarla.
No obstante, si la persona considera que la información contenida en la declaración sugerida “no refleja la realidad jurídica, económica y financiera de su situación tributaria”, o prefiere hacer su declaración desde ceros, podrá elaborarla con la herramienta Programa Ayuda Renta.
Este mecanismo está habilitado para aquellas personas naturales residentes que sumaron un patrimonio bruto mayor a $160.232.000 al 31 de diciembre del período gravable.
También para aquellos con ingresos totales durante el año gravable iguales o mayores a $49.850.000, a las personas con consumos por medio de tarjeta de crédito superiores a $49.850.000 o que hayan efectuado compras por encima de $49.850.000.
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Asimismo, podrán acceder a este mecanismo las personas que hayan tenido un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras mayor a $49.850.000.
Para saber si tiene una declaración sugerida, el contribuyente puede acceder al micrositio de Renta naturales año gravable 2020. Luego debe acceder a ¿Tienes declaración sugerida de renta? Allí se despliega en el menú la opción ¿Cómo consultar si tienes una Declaración de Renta Sugerida? Haga clic para consultar con su NIT o número de cédula si tiene una declaración disponible.
La otra opción es ingresar directamente a www.dian.gov.co y entrar al Portal Transaccional con su cuenta, en donde le aparecerá esta alternativa si corresponde.
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¿Qué casillas debe completar en la documentación?
La Dian precisó que para el año gravable 2020 se deben diligenciar las siguientes casillas:
1. Patrimonio bruto
2. Deudas
3. De la cédula general:
a. Ingresos brutos por rentas de trabajo.
b. Ingresos brutos por rentas de capital.
c. Ingresos brutos rentas no laborales.
d. Ingresos no constitutivos de renta (rentas de trabajo, capital y no laborales).
e. Aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC (rentas de trabajo, capital y no laborales).
f. Otras rentas exentas (rentas de trabajo).
4. Cédula ingresos brutos por renta de pensiones del país y del exterior.
5. Cédula dividendos y participaciones.
6. Ingresos por ganancias ocasionales en el país y en el exterior.
7. Anticipo renta liquidado del año anterior.
8. Saldo a favor del año gravable anterior.
9. Retenciones del año gravable a declarar.