Bogotá — En el proyecto de ley de reforma tributaria denominado ‘Inversión social’ se contempla mantener los días sin IVA como medida de reactivación del consumo y por ende de la economía nacional.
Este año, según detalló el presidente, Iván Duque, las jornadas podrían desarrollarse entre noviembre y diciembre.
Tras el anuncio del presidente, desde la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) le propusieron al Gobierno que las jornadas no se acumulen en el último bimestre del año porque “es cuando la economía y el comercio se recuperan más”.
“Proponemos que el primero se haga a finales de septiembre, el segundo en octubre y el tercero en noviembre”, dijo Jaime Alberto Cabal, líder del gremio.
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No obstante, volviendo al detalle del proyecto, en Colombia seguirían siendo tres días sin IVA al año y el consumidor final solo podría adquirir hasta tres unidades del mismo bien cubierto por la medida, pero ¿cuáles son esos productos y desde qué montos aplica la medida?
Esto es lo que podría comprar sin IVA:
- Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($726.160 según el precio de la UVT 2021), sin incluir el impuesto sobre las ventas. Incluye cualquier prenda de vestir y calzado.
- Complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($726.160). Incluye morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.
- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2′904.640). Incluye televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, máquinas de lavar y secar, entre otros.
- Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2′904.640). Incluye bicicletas tradicionales y bicicletas eléctricas, pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, entre otros.
- Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT ($363.080). Incluye muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, entre otros.
- Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT ($181.540). Incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2′904.640). Incluye las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, entre otros.
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Por último, hay que tener presente que según expone el proyecto de ley, “los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico”.