Buenos Aires — La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas en el Programa ATP, restituyan los fondos correspondientes al salario complementario, con el que en su momento fueron beneficiados. La resolución general 5035/2021 fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
- En offside: Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, detectaron la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores.
- El proceso: Las empresas que reciban una notificación de la AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas, mediante un plan de pagos a través del servicio Mis Facilidades.
- La financiación: Un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%.
El Programa ATP fue lanzado en abril del año pasado para morigerar el impacto económico de la pandemia del Covid-19 en las empresas, por la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”. El foco estaba puesto en sostener los salarios y puestos de trabajo en el sector privado. Para ello, el Estado invirtió más de $220.000 millones durante 2020. De este modo, financió el salario complementario con el fin de quitarle una carga monetaria a los empleadores.
Para acceder y conservar los beneficios de dicho programa, el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, de Desarrollo Productivo y de Trabajo, establecieron que las empresas no puedan distribuir dividendos, ni realizar recompras de sus acciones por un determinado período de tiempo.
El Gobierno también prohibió que los beneficiarios adquieran títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. Tampoco se les permitió la realización erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.