Dólar: ¿Cómo y desde cuándo se puede solicitar la devolución de percepciones AFIP 2023?

Este 1° de enero se habilitó la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior

AFIP
02 de enero, 2024 | 09:42 PM

Bloomberg Línea — Con el fin de 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó a partir del 1° de enero la opción para solicitar la devolución de percepciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por la compra de moneda extranjera y gastos en el exterior alcanzados por el impuesto PAIS.

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Esta devolución corresponde al 35% del adelanto a cuenta del impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares o por los gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta (dólar turista) como, por ejemplo, pasajes al exterior, según la Resolución 4815.

No hay plazo de vencimiento para presentar la solicitud de devolución de impuestos, aunque sí lo hay cuando se trata de incluirla en el SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) de los empleados en relación de dependencia.

La contadora pública Adriana Favre explicó que para aquellos contribuyentes que sufren retenciones sobre sus sueldos, deberán cargar las percepciones mediante el Servicio “SIRADIG-TRABAJADOR”, a fin de que el empleador se las devuelva oportunamente en la Declaración Anual (en abril 2024).

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“En los restantes casos, contribuyentes sin retenciones de sueldos o quienes no estén inscriptos en el impuesto, lo solicitarán mediante el Servicio “Devolución de Percepciones”, explicó la experta.

Quiénes pueden solicitar la devolución de percepciones AFIP:

La AFIP explicó a través de su página web que, una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

¿Cómo solicitar la devolución de percepciones AFIF?

El paso a paso para solicitar la devolución de las percepciones 2023 a la AFIP:

  • Ingresar con su Clave Fiscal a www.afip.gob.ar
  • Dirigirse a la sección “Mis Aplicaciones Web” y seleccionar la opción “Nuevo”.
  • Se abrirá una pantalla dónde se deberá indicar nombre y completar los siguientes campos: organismo (AFIP), formulario (F746/A), período fiscal (indicar la fecha por la cual se solicita la devolución). Una vez finalizado el proceso, hacer clic en “Continuar”.
  • El sistema mostrará las percepciones registradas en “Mis Retenciones” en el periodo seleccionado. Para continuar, se debe tildar aquellas que solicitan devolución.
  • Informar origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación, fecha de débito y monto.
  • Para finalizar el trámite, deberá seleccionar “Grabar” y luego “Presentar”.