Bogotá — Bloomberg Línea conoció que un juez del Tribunal Superior de Bogotá declaró infundada la recusación que hizo el Grupo Nutresa contra el director de jurisdicción societaria de la Superintendencia de Sociedades en el marco de la OPA de IHC por las acciones de la compañía de alimentos.
La recusación presentada por Nutresa argumentaba la inhabilidad de José Nicolás Mora Alvarado (director de jurisdicción societaria) para decidir sobre aspectos relacionado con la OPA dado que había trabajado anteriormente en Gómez Pinzón Abogados entre 2013 y 2020.
Además, cuestionó que su esposa, María Valentina Díaz Gómez, también hubiese trabajado en la forma como asociada junior entre 2014 y 2019.
El juez del tribunal de Bogotá declaró la recusación infundada dado que en la recusación se adujo que el juez y su cónyuge tienen interés directo o indirecto frente a la lid del proceso, sin embargo, frente a esa manifestación, no obra plena prueba que demuestre ese supuesto.
Dijo el tribunal que, si bien el funcionario reconoció haber laborado para la firma Gómez Pinzón desde el 21 de octubre de 2013 al 5 de septiembre de 2017 y desde el 18 de septiembre de 2018 hasta el 5 de junio de 2020, ello no configura la causal invocada, porque hay ausencia de prueba que demuestre que él conoció con antelación de conflictos societarios relacionados con las mismas partes, o que la firma para la que él laboró, le encargó este tipo de asuntos.
Frente a la cónyuge del funcionario recusado, el tribunal dijo que debe tenerse en cuenta que no fue demostrado que aquella tuviese interés directo o indirecto en las resultas del proceso que adelanta su cónyuge, porque no fue acreditado que aquella, brindó o brinda asesoría a las empresas involucradas en el litigio que actualmente conoce el servidor, y aunque de manera reiterada se manifestó que la aludida firma acompaña a IHC Holding Company en la OPA, lo cierto es que se pudo verificar que la empresa brinda asesoría no solo en este tema particular, sino que además, lo hace en otras áreas del derecho.
Además, ninguna prueba sumaria evidencia que el recusado cuando laboró para firma, tuvo acceso a la información que se ventila en el litigio, pues la recusación se sustenta en supuestos que carecen de sustento fáctico.