QUITO — Los ambientalistas celebran y el Gobierno se preocupa. Una decisión de la Corte Constitucional (CC) dejó sin efecto una resolución ejecutiva que permitía desarrollar actividades petroleras en la franja de amortiguamiento del Parque Nacional Yasuní, donde se encuentran las mayores reservas de crudo del país, ubicadas en el bloque Ishipingo, Tambococha y Tiputini (ITT).
El pasado 19 de enero, la CC determinó que el Decreto Ejecutivo 751, emitido por el expresidente Lenín Moreno en 2019, tenía seis artículos inconstitucionales, el más importante es el que daba luz verde a la realización de obras de “perforación y producción de hidrocarburos” en la zona de amortiguamiento del PNY.
Esta actividad estaba vedada ya desde el 2007, cuando el exmandatario Alfredo Palacio en un decreto similar prohibió “realizar en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructura, tales como carreteras, centrales hidroeléctricas, centros de facilidades petroleras y otras obras que los estudios técnicos y de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible”. La zona intangible y el área de amortiguamiento nacieron en 1999 con el objetivo de proteger a los pueblos indígenas no contactados que habitan allí: los tagaeri y taromenane.
Lo que la Corte resolvió, entonces, es que la redacción original de los artículos 3, 4 y 5 del decreto suscrito por Palacio se mantiene vigente, con lo que las actividades petroleras en el lugar deben suspenderse. Aunque en el Gobierno de Moreno a través de una consulta popular se amplió la zona intangible del parque de 758.500 hectáreas a 818.501 hectáreas, también se dio paso a las perforaciones petroleras en el área de amortiguamiento, algo que en adelante ya no se podrá hacer.
GOLPE A LOS PLANES DEL GOBIERNO
Con esto, los planes del actual Gobierno se trastocan. La intención de las autoridades petroleras y del presidente Guillermo Lasso es duplicar la producción petrolera en el mediano plazo, pasar de 500 mil a 1 millón de barriles diarios, y para ello la intención era implementar, al menos, nueve plataformas en el campo Ishpingo, que es el que se encuentra más cerca de la zona de amortiguamiento.
Con la decisión de la Corte, apenas las plataformas A y B -que al momento están en ejecución inicial- podrían funcionar, pues son las únicas que estarían fuera del área límite, pero serán insuficientes para cumplir la meta del Gobierno.
De acuerdo con cifras oficiales, el bloque ITT cuenta con 458 millones de barriles de crudo de reservas probadas y, de esa cantidad, alrededor de 400 mil (87%) se encuentran únicamente en Ishpingo. La empresa pública Petroecuador planificaba perforar 100 pozos en Ishpingo, que ahora se reducirán a 40.
Pero la reacción oficial no ha sido clara. Por insistencia de la prensa, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables emitió en estos días un escueto comunicado que no deja claro lo que ocurrirá en adelante. Allí solo especifica que “todas las actividades petroleras que se desarrollan en el país cuentan con los permisos ambientales correspondientes a las diferentes fases y se realizan en estricto cumplimiento a las leyes, reglamentos y normas vigentes”.
Asimismo, refiere que las plataformas A y B cuentan con su respectiva licencia ambiental y se encuentran fuera de la zona de amortiguamiento, por lo que “lo resuelto por la Corte Constitucional no afecta estas operaciones”. Sobre los planes a futuro no se ha dicho nada aún y se esperaría un pronunciamiento próximo del mandatario.
UN TRIUNFO AMBIENTALISTA
Varias organizaciones ambientalistas fueron las que pidieron a la Corte revisar el decreto de Moreno y hoy celebran esta decisión de última instancia. A decir de Natalia Bonilla, presidenta de Acción Ecológica y representante de la Colectiva de Antropólogas, esta resolución ha impedido “que se concrete una nueva vulneración de derechos en contra de los pueblos indígenas aislados que habitan en el Yasuní”.
Asimismo, Natalia Yepes, integrante de la Alianza por los Derechos Humanos, explicó en una rueda de prensa que la sentencia de la CC “le vuelve a decir al Estado ecuatoriano que no puede adoptar medidas si no ha consultado a los pueblos indígenas contactados y si no ha tomado en cuenta el no contacto de los pueblos en aislamiento voluntario”. Esto significa que el Estado no debe interferir en su zona y, por lo tanto, consultarles sobre su postura respecto a la extracción petrolera “significaría una intromisión, un contacto forzado”.
En esa misma línea, Pedro Bermeo, vocero del colectivo Yasunidos, cree que lo más importante es que “con esta nueva sentencia de la Corte Constitucional queda prohibido hacer cualquier tipo de actividad extractiva dentro de la franja de amortiguamiento de la zona intangible y esto en la práctica representa que no se podría construir ni un pozo más en el Yasuní”.
Y aunque las plataformas A y B en Ishpingo ya cuentan con permisos ambientales y Petroecuador tiene todo listo para iniciar su construcción, Bermeo cree que también deberían ser prohibidas, pues aunque están en el límite permitido, “según los propios estudios de impacto ambiental de Petroecuador se puede ver que existe afectación en la zona de amortiguamiento”.
Si bien la medida no es de carácter retroactivo, el Gobierno deberá repensar las vías para alcanzar la meta de duplicar su producción petrolera, pues la sentencia de la Corte Constitucional es de última instancia. Uno de los caminos será mejorar y recuperar la producción de campos activos con inversión extranjera, además de aumentar la cantidad de pozos en otros campos. Pero a pesar de ello, el objetivo seguiría distante.