¿Hasta cuándo puedo hacer mi Declaración Anual 2024 ante el SAT?

Las personas físicas están obligadas a presentar cada año la Declaración Anual del ISR

¿Hasta cuándo puedo hacer mi Declaración Anual 2024 ante el SAT?
26 de abril, 2024 | 10:53 PM

Ciudad de México — ¿Todavía no presentas tu Declaración Anual 2024?

Las personas físicas están obligadas a presentar cada año la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en este año corresponde declarar el impuesto del ejercicio fiscal 2023.

Si vas a presentar la Declaración Anual 2024, es mejor que tengas en cuenta los requisitos para cumplir en tiempo y forma con esta obligación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Ver más: Guía para presentar la Declaración Anual 2024 de personas físicas ante el SAT

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Tener en orden tu documentación e información hará más rápido el cumplimiento de esta obligación.

Los contribuyentes que presenten la Declaración Anual pueden obtener un saldo a favor, por lo que de ser este el caso, entre más pronto se presente la declaración, el SAT tardará menos en depositar la devolución a tu cuenta bancaria.

El SAT recordó en una publicación en redes sociales que el plazo para presentar la Declaración Anual para personas físicas es hasta el martes 30 de abril de 2024.

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Es decir, la autoridad no está previendo una prórroga para aquellos contribuyentes que aún están indecisos sobre la presentación de la declaración.

Ver más: ¿Qué necesito para hacer mi Declaración Anual 2024? Estos son los requisitos

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual 2024?

Las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

1. Sueldos y salarios:

  • De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

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2. Servicios profesionales, son aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

3. Actividades empresariales, incluyen:

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  • Plataformas tecnológicas.
  • Región fronteriza.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

4. Régimen Simplificado de Confianza, por las actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que hayan realizado.

5. Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

6. Intereses o dividendos.

7. Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.

8. Adquisición de bienes, si compraron algún bien.